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DIEZ CLAVES PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS CLÍNICOS

(DE ACUERDO A LAS PRINCIPALES LEYES, ESTÁNDARES, NORMAS Y GUÍAS ACTUALES)

Eloísa Pérez, Manuel Muñoz y Berta Ausín

Correspondencia:
Manuel Muñoz.
Facultad de Psicología. Universidad Complutense de Madrid. Campus de Somosaguas, s/n. 28223 Madrid. España.

E-mail: mmunoz@psi.ucm.es

Publicado el

Desde 1987 se encuentra vigente el Código Deontológico del Psicólogo (COP, 1987), que ya incluía referencias directas a este ámbito y que, a nuestro parecer, ha centrado la actividad hasta el momento en nuestro país. Los cambios más recientes afectan de forma muy importante a los aspectos profesionales y técnicos, éticos y legales.

En primer lugar, se han revisado y especificado aquellos aspectos relacionados con la calidad de la evaluación: la revisión de los estándares de aplicación de los tests educativos y psicológicos de la American Psychological Association (APA) (AERA, APA & NCME, 1999) y la publicación de las GAP (Fernández Ballesteros et al., 2001; 2003) significan un aumento en los requerimientos técnicos de la evaluación psicológica.

En segundo lugar, la revisión del Código Ético de la APA (APA, 2002), que es una referencia obligada en el desarrollo profesional de nuestra disciplina en el mundo, nos sitúa ante una posición ética muy exigente.

En tercer lugar, la quinta revisión del Manual de Publicación de la APA (APA, 2001) aporta algunas referencias importantes para mantener un lenguaje adecuado, científico y garante de los derechos de las personas.

Finalmente, la aparición de nuevos marcos legales en nuestro país delimitan éste campo, el Real Decreto de creación de la titulación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (Real Decreto 2490/1998), el Real Decreto de Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos (Real Decreto 481/1999), la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999) y la reciente Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002) señalan hitos históricos en el uso de la información y en el quehacer clínico del Psicólogo.

Todo ello parece apuntar la necesidad de recordar y actualizar aquellos aspectos esenciales que el Psicólogo debe considerar a la hora de elaborar un IPC.

Nuestra intención no es la de proponer un código o unas directrices exhaustivas acerca de cómo elaborar un informe, tampoco está entre nuestros objetivos ofrecer una guía técnica de elaboración de informes, para lo que referimos al lector a los trabajos ya mencionados. Solamente queremos señalar algunos aspectos que nos parecen clave para mejorar la calidad de nuestro trabajo, respetando los derechos y obligaciones técnicas, formales y legales que dignifican nuestra profesión y a los que debemos someternos.

Cada clave se presenta en forma de enunciado, seguido de una pequeña exposición del significado y de una tabla de apoyo documental que recoge los principales artículos y estándares indicados en cada documento que se relacionan directa o indirectamente con cada una de las claves.

Se presentan siempre en primer lugar los aspectos legales de obligado cumplimiento, en segundo lugar los códigos éticos y deontológico españoles y de la APA, en tercer lugar los aspectos técnicos (estándares y guías) y finalmente, los requerimientos de estilo.