Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La discriminación positiva en el matrimonio exigiría modificar la Constitución

LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA, DENTRO DEL MATRIMONIO, CONTRAÍDO LIBREMENTE ENTRE CIUDADANOS ESPAÑOLES, NO SE PUEDE IMPLANTAR SIN HACER UNA REVISIÓN PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, QUE EXIGIRÍA DISOLVER LAS CORTES, CELEBRAR NUEVAS ELECCIONES Y UN REFERÉNDUM

(Espléndido trabajo de D. Jesús Ayala Carcedo y respuesta de Dª Ma. Isabel Salazar Bello Diputada del PSOE)

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ARTICULOS QUE SE LEEN ANTES DE PREGUNTAR A CADA UNO DE LOS CONTRAYENTES SI CONSIENTEN EN CONTRAER MATRIMONIO CON EL OTRO Y SI EFECTIVAMENTE LO CONTRAEN EN DICHO ACTO (ART. C.C. 58).

EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL PODRA PRESTARSE EN LA FORMA PREVISTA POR UNA CONFESION RELIGIOSA INCRITA. (ART. C.C. 59).

66.- El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.

67.- El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

68.- Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

LA LEY PROTEGE LAS 24 HORAS DEL DIA LA DECISION DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES DE NO ESTAR CON EL CONYUGE QUE LIBREMENTE ELIGIO Y CUYO MATRIMONIO NOS EXIGIO INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL.

105.- No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores. (Nulidad, separación o divorcio).

102.- Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio se producen, por ministerio de la ley, los efectos siguientes:

1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

81.- Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1º.- A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentinmiento del otro, una vez transcurrido el primer año de matrimonio, etc.

86.- Son causas de divorcio:

2º.- El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el articulo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o si, transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia.

87.- El cese efectivo de la convivencia conyugal, a que se refieren los artículos 82 y 86 de este Código, es compatible con el mantenimiento o la reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, cuando ello obedezca en uno o en ambos cónyuges a la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el proceso de separación o de divorcio.

1.814.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.

Artículo 770.1 (LEC).- A la demanda (nulidad, separación y divorcio) deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, etc.