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La discriminación positiva en el matrimonio exigiría modificar la Constitución

LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA, DENTRO DEL MATRIMONIO, CONTRAÍDO LIBREMENTE ENTRE CIUDADANOS ESPAÑOLES, NO SE PUEDE IMPLANTAR SIN HACER UNA REVISIÓN PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, QUE EXIGIRÍA DISOLVER LAS CORTES, CELEBRAR NUEVAS ELECCIONES Y UN REFERÉNDUM

(Espléndido trabajo de D. Jesús Ayala Carcedo y respuesta de Dª Ma. Isabel Salazar Bello Diputada del PSOE)

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ARTICULO 168 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

1.Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2.Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

La pregunta que nos debemos hacer todos es si la Ley Orgánica Integral de medidas contra la Violencia de Género, aprobada por el Gobierno, el viernes 25 de Junio de 2.004, necesita que se modifique la Constitución española, para que pueda entrar en vigor.

El actual Gobierno puede no aceptar los informes, no vinculantes, del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía, el Consejo Económico y Social y otros. Podrá no atender las posibles alegaciones de partidos políticos o asociaciones contrarias a dicha ley, pero la pregunta es si se siente vinculado por la Constitución española, la acepta y la acata.

La famosa discriminación positiva que es objeto de debate choca, frontalmente, con el Título Preliminar de la Constitución española.

En efecto, en el artículo l.1 se dice:

“ España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. “

Aquí nos encontramos con un dilema: si el vínculo matrimonial contraído libremente bajo las actuales leyes del estado español, y de los contraídos con anterioridad a la actual Ley del Divorcio del año 1.981, suponen alguna limitación a la libertad y a la igualdad de alguno de los esposos o cónyuges, en estos momentos.

Mi opinión es que no limita la libertad personal de ninguna mujer casada, como se probará más adelante. En cuanto a la igualdad, la discriminación positiva, rompe ese principio básico del matrimonio, como se demuestra seguidamente, siendo un derecho fundamental entre cónyuges.

En cuanto al artículo 9.3 de la Constitución española, dice lo siguiente:

“ La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jeraquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. “

Aquí nos encontramos con un cambio de las condiciones en que todos los hombres del estado español han contraído matrimonio, se han separado o divorciado, o que al menos rigen la vida de todos los hombres casados: la igualdad de derechos y deberes, que se contempla en el artículo 66 del Código Civil. Sería un derecho de todos los hombres casados del estado español el solicitar la anulación, pura y simplemente, de su matrimonio, si hubiera la implantación obligatoria de la discriminación positiva, tal como se quiere hacer.

Están en su derecho de decidir si siguen casados con la discriminación positiva o no.

Los esposos españoles no han impuesto el matrimonio a nadie que no lo haya aceptado libremente. No tienen que aceptar una imposición que cambia radicalmente las relaciones dentro del matrimonio, sin que puedan optar libremente a seguir en su matrimonio o no.

Este derecho viene avalado en el artículo 32.1 de la Constitución española, que dice:

“ El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica “.

Este artículo habría que cambiarlo.

Otro artículo que habría que cambiar sería el artículo 10.2 de la Constitución española, que dice:

“ Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. “

Recordemos lo que dice el artíiculo 16 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos:

“ 1.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2.- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio . “

Por otra parte, si que me gustaría encontraran Uds. algún folleto, de los muchos que se hacen en todos los estamentos públicos, financiados con fondos públicos, en que se hable de los artículos del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, que debieran conocer los DOS MILLONES LARGOS DE MUJERES maltratadas que, según algunas estadísticas, existen en el estado español.