Padres y Madres Separados

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Sentencias de atribución de Custodia al Padre

Está claro que para ello es imprescindible que la madre sufra un trastorno psíquico grave.

En otro caso...

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SENTENCIA de 11-3-1994 DE LA Audiencia provincial de MURCIA: Rollo de Apelación 382/1991 "FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO.- Concretada en el indicado tema la cuestión impugnatoria suscitada en esta alzada, resulta necesario, en aras a la adecuada solución de la misma, reiterar el criterio de esta Sala en lo relativo a la guarda y custodia de los hijos menores, que se pronuncia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92,154 y 161 del Código Civil en la búsqueda de aquella situación que resulte más beneficiosa para el menor. Así y ya superado por la reforma del Código Civil operada por la Ley 11/90 de 15 de Octubre (RCL 1990/2139), el anterior criterio automaticista que concedía a la madre el cuidado de los hijos menores, considerando que la esposa está sin más, mejor capacitada que el marido para atender al cuidado de los mismos, es lo cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil, debe entenderse siempre, en lo referente al cuidado y educación de los hijos, a aquella situación que resulte más beneficiosa para ellos. TERCERO.- Aplicando la precedente doctrina y criterio jurisprudencial a la luz de los hechos sometidos a revisión en esta alzada, la Sala, considera, de conformidad con los datos probatorios existentes en los autos, que la guarda y custodia de la menor debe atribuirse al padre, revocando en este unico extremo la Sentencia impugnada. Entiende la Sala, siguiendo ese comentado principio de "favor o bonus filii" que dicha atribución al padre, es el resultado de la citada actividad probatoria, y en concreto del informe emitido por el Gabinete psicosocial del Juzgado de familia de Murcia, comprensivo de la situación actual de la menor en el entorno familiar y colegial, así como de las relaciones de la misma, con sus padres, abuelos y amigos ; al contenido y resultado de tal informe la pericia y cualificación sus autores, así como su especialidad en esta área, debe otorgársele un notable valor probatorio, sumamente esencial en la ardua y difícil tarea de determina cual es la situación mas beneficiosa para la menor, pues no debe olvidarse, y así se reitera una vez mas que ese beneficio, ese "favor filii", debe alzarse como fin esencial en estos casos de atribución de guarda y custodia de los hijos a uno u otro cónyuge. CUARTO.- En este sentido, la comentada atribución de la guarda y custodia al padre se basa fundamentalmente no solo en que este reúne todos los elementos idóneos para el exacto cumplimiento de esta función, dada su disposición de tiempo libre, apoyo paterno, habilidades educativas y adecuada compenetración con su hija, sino también porque frente a la situación de inestabilidad de la madre, motivada por su estado depresivo, aunque carente de enfermedad mental incapacitante, el entorno del padre se alza dotado de una correcta estabilidad y adecuadas condiciones para el desarrollo personal, social y afectivo de la menor, que es, en definitiva, y como tan reiteradamente venimos señalando, el elemento primordial y exclusivo merecedor de protección y satisfacción. Todo ello unido además a que la menor en razón a su corta edad no va a resultar afectada por el cambio de entorno derivado de esta nueva atribución de su guarda y custodia, máxime cuando en otras ocasiones ... revocando la Sentencia de primera instancia."