Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Tributación conjunta e individual. Aplicación del mínimo familiar.

El consultante se encuentra en la siguiente situación:

- Divorciado, actualmente convive con su pareja de hecho y sus cuatro hijos.
- Dos hijos de su anterior matrimonio, que a 31-12-2003 son mayores de edad pero menores de veinticinco años.
Dos hijos de su pareja de hecho menores de edad.
Uno de ellos tiene menos de tres años a 31-12-2003.

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Asimismo, el artículo 47 de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002 establece que la base imponible puede reducirse en concepto de cuidado de hijos en 1200 euros, por cada descendiente menor de 3 años que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

Dado que en el presente supuesto, tanto el consultante como su pareja de hecho tendrían derecho a la aplicación de la reducción, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales. Para la aplicación de esta reducción se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto.

B. Opción por tributación conjunta.

a) Mínimo Personal.
Conforme a lo establecido en el artículo 70.2.3ª de la Ley al convivir el consultante con la madre de los hijos que forman parte de la unidad familiar, el mínimo familiar será de 3.400 euros anuales.

El artículo 70.2.4ª de la Ley establece que no procede la aplicación del mínimo personal por los hijos que formen parte de la unidad familiar.

b) Mínimo por descendiente.
La aplicación del mínimo familiar se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 40.Ter y artículo 70 de la Ley 40/1998. Bajo el supuesto de que se cumplen los restantes requisitos para la aplicación del mínimo familiar:

1) En relación con los hijos de su anterior matrimonio, el consultante tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendiente al ser los hijos menores de veinticinco años y convivir con el consultante.

2) Con respecto a los hijos de su actual pareja de hecho el consultante tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes dado que:

- Al presentar los hijos declaración por este impuesto, la pareja de hecho del consultante no es un contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente respecto de los mismos al incumplirse el requisito exigido por el artículo 40.Ter.3 de la Ley del Impuesto.

- El artículo 70.2.4º de la Ley establece que en ningún caso procederá la aplicación del mínimo personal por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y por las reducciones por cuidado de hijos o discapacidad.

A efectos de aplicar el mínimo familiar, los descendientes se ordenan en función de la fecha de nacimiento.

Asimismo el artículo 47 de la Ley establece que la base imponible puede deducirse en concepto de cuidado de hijos en 1200 euros, por cada descendiente menor de 3 años que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

Para la aplicación de esta reducción se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.