Padres y Madres Separados

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EL ALCOHOLISMO COMO CAUSA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL

Aurelia María Romero Coloma. Abogada

Al mencionarse en el Derecho español el alcoholismo, junto con la toxicomanía y las enfermedades mentales, como causa de separación (apartado 4 del artículo 82 del Código Civil), parece que el alcoholismo es considerado como una psicopatía,

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sometido, por tanto, al mismo tratamiento jurídico que ésta, en cuanto "perturbación psíquica" y causa de separación matrimonial, bien por sí misma en los casos de alcoholismo crónico, bien porque lo exija el interés del otro cónyuge o el de la familia, si se trata del alcoholismo patológico, bien por la vía de invocar el cónyuge injurias o vejaciones provenientes del cónyuge afectado como consecuencia de su adicción al alcohol.

Como expresa López Alarcón1, hay que tener en cuenta que no siempre la ingestión de alcohol o drogas acaba en estado patológico, dependiendo ello de diversas circunstancias, como la moderación de la dosis, la ocasionalidad del consumo y la constitución del sujeto, entre otras.

Pero el acogimiento por el Juez de esta causa de separación tiene establecido el límite legal de que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia, tal como ya exponíamos en otra ocasión2.

Un sector de la doctrina, como García Cantero, expresa que nadie como el otro cónyuge para intentar la curación de un alcohólico3. Pero si los intentos no llegan a tener éxito y se pone en peligro la salud o la misma vida familiar, no habrá más remedio que autorizar la interrupción de la convivencia, correspondiendo al Juez determinar, en cada caso, lo que exige el interés familiar, que no es sólo el del otro cónyuge y el de los hijos, sino hasta el del propio enfermo, pudiéndose aconsejar la separación en aras de un mejor y más eficaz tratamiento terapéutico.

El alcoholismo, para constituir causa de separación matrimonial, ha de ser habitual, no bastando un acto aislado. Es un estado de la persona. Por eso, algún sector doctrinal expresa que, cuando se habla de alcoholismo, hay que referirse a un estado o situación en que la persona está, de alguna manera, supeditada al alcohol4.

Según la Organización Mundial de la Salud, son alcohólicos los que beben en exceso y cuya dependencia respecto del alcohol ha alcanzado un grado tal que determina la aparición de visibles alteraciones o perturbaciones mentales o cierta interferencia en la salud física, en relaciones interpersonales y en el adecuado funcionamiento social y económico, o los que muestran signos prodrómicos a dichos fenómenos.