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Análisis de la Ley de Mediación Familiar de Galicia

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN GALICIA

Rosana Corral García

Doctora Europea en Derecho.
Universidad de A Coruña

Publicado el

En conclusión, habrá que esperar a la efectiva puesta en marcha de las previsiones de esta Ley para comprobar cuál sea su verdadero.

Mientras tanto, no parece que el vacío que se dice llamada a ocupar se encuentre realmente carente de soluciones cuando existe voluntad de superarlo; voluntad igualmente necesaria en los futuros procesos de mediación.

1 Cfr. BERNAL SAMPER, T., La mediación. Una solución a los conflictos de ruptura de pareja. Madrid, 1998. Pág. 61.

2 En Francia se regula mediante Decreto núm. 652/1996, de 22 de julio. Vid. GUILARTE GUTIÉRREZ, V., “La mediación familiar: panacea cuestionable”, Revista de Derecho de Familia, 2000. Pág. 34.

3 Cfr. BERNAL SAMPER, T., La mediación... op.cit. Pág. 65-66.

En el Proyecto de Ley catalán de Mediación Familiar se prevé que ésta pueda llevarse a cabo por licenciados o diplomados en derecho, psicología, trabajo social, educación social o en aquellos otros estudios universitarios que se determinen reglamentariamente. (Vid. GUILARTE GUTIÉRREZ, V., “La mediación familiar...”, op.cit. Pág. 39.)

5 Vid. LLOPIS GINER, J.M. y otros, Curso básico de Derecho de Familia. Valencia, 2000. Pág. 61.

Es uno de los pocos manuales de Derecho de Familia que incluyen un epígrafe específico sobre la mediación familiar.

Vid. LLOPIS GINER, J.M. y otros, Curso básico de Derecho de Familia. op.cit. Pág. 62.