Padres y Madres Separados

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Análisis de la Ley de Mediación Familiar de Galicia

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN GALICIA

Rosana Corral García

Doctora Europea en Derecho.
Universidad de A Coruña

Publicado el

En efecto, esa será siempre la principal necesidad surgida en el seno de la familia, solventar las crisis de pareja, pero reducir o simplificar el concepto de familia al de pareja supone impedir el acceso a esta institución a otros miembros de la familia necesitados de ayuda y protección.

La explicación de la identificación familia-pareja en el ámbito de las crisis y problemas familiares encuentra su fundamentación, creemos, en que se ha pensado en una alternativa a los procedimientos de separación y divorcio, cuyos costes económicos y sociales alcanzan no sólo a las partes, sino también al Estado.

Es creciente el número de Juzgados de Familia necesarios para atender a las necesidades de este específico colectivo, y no hay lugar a dudas de que los temas estrella de los mismos no son otros que la separación y el divorcio.

b.- El mediador.

A falta de un reglamento en el que se especifique qué profesionales pueden actuar como mediadores familiares, y ante la inexistencia de un Registro de los mismos previsto por la ley, las únicas indicaciones sobre la capacitación exigible para desempeñar esta labor las determina la Ley de mediación gallega al referirse a que, en todo caso, serán expertos en actuaciones psico-socio-familiares.

De este modo, puede deducirse que tanto psicólogos especializados en los temas familiares, como también los abogados, e incluso los licenciados en derecho tendrán acceso a ejercitar esta labor si así lo determina el Reglamento que desarrolle la Ley de mediación familiar

4.
Sí existe un mayor detalle en la regulación de los principios que han de regir su actuación.

Como objetivo supremo que debe presidir la actuación del mediador se encuentra sin lugar a dudas el respeto a los intereses y el bienestar de los hijos. Sin embargo, de cara al mediador se le imponen los principios de antiformalismo, flexibilidad, inmediatez, confidencialidad y secreto. Así mismo, también el mediador está obligado a actuar conforme a los principios de imparcialidad y neutralidad, respetando siempre los puntos de vista de las partes y preservando la igualdad de éstas en la negociación.

En definitiva, el mediador no suplanta ni la figura del Juez –quien necesariamente decide-, ni la del abogado –quien, en principio, actúa a instancia de una de las partes-, sino que se limita a proporcionar a las partes información sobre posibles soluciones al conflicto planteado, debiendo resolver ellas mismas por la vía del consenso

5.
Objeto sobre el que versa la mediación.
La ley de mediación familiar ha previsto que la intervención de los mediadores familiares pueda abarcar tanto la totalidad de las relaciones personales y paterno-materno-filiales, como circunscribirse a una mediación parcial, limitándose en cuanto a las relaciones personales a las cuestiones económico-patrimoniales, y en cuanto a las paterno- materno- filiales, a los aspectos del ejercicio de la potestad, de la custodia o del régimen de visita de los hijos. (Art. 6)

En este sentido vemos que las cuestiones a solventar pueden superar el ámbito de lo estrictamente patrimonial para detenerse también en asuntos de índole más personal como pueden serlo las relaciones paterno-filiales despojadas de todo carácter económico.