Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Carta a Jueces y Fiscales de Familia

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR FAMILIAR DEL MENOR

En los últimos meses hemos percibido desde nuestra Asociación un aumento de la conflictividad en los litigios de separación y divorcio que repercute gravemente en la infancia.

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A su vez, es muy frecuente que el profesional al que acude por iniciativa propia el acusador no estudie ni entreviste a la persona falsamente acusada, incumpliéndose de esta manera el protocolo de actuación que recomienda un estudio psicológico no solo del menor, sino del acusado y del acusador para detectar posibles trastornos

Blush y Ross (1987) han establecido una serie de características que suelen estar presentes en las situaciones de FALSAS ACUSACIONES DE ABUSO INFANTIL.

1º- Las acusaciones se producen después de empezar las acciones legales de separación y custodia.

2º -Existen antecedentes de disfunción familiar con conflicto de divorcio aún por resolver e intereses subyacentes.

3º -La mujer(la acusadora)suele tener una personalidad histérica y limítrofe con comportamientos anormales, o ser colérica y beligerante.

4 º-El hombre(el acusado)suele ser pasivo, afable y carente de las características típicas del “macho”.

5º -El menor suele ser una niña de edad no superior a ocho años.

6º -El progenitor custodio(la madre)es el que plantea las acusaciones.

7º -La madre lleva al niño a un “experto” que confirma el abuso e identifica al padre como perpetrador.

8º -El tribunal reacciona ante el informe poniendo fin al régimen de visitas o limitándolo.

Wakefield y Underwager (1990)estudiaron las personalidades de los progenitores acusadores y entre ellos había un número mucho mayor de trastornos de personalidad (histrionismo, límite con la anormalidad, pasividad-agresividad,paranoia,etc.)

Se estimó que el 77% de los progenitores acusadores padecían trastornos de la personalidad, y que sólo el 23% restante no presentaban signos de psicopatologías.

Sin embargo, ese porcentaje de normalidad llegaba al 70% en el grupo de acusados y al 66% en el grupo de control.

Como Asociación que pretende velar por los Derechos y el Bienestar de la Infancia nos vemos en la obligación de comunicar a todas las partes intervinientes en los procesos de separación y divorcio de esta gravísima situación.

A su vez, es muy frecuente que el profesional al que acude por iniciativa propia el acusador no estudie ni entreviste a la persona falsamente acusada, incumpliéndose de esta manera el protocolo de actuación que recomienda un estudio psicológico no solo del menor, sino del acusado y del acusador para detectar posibles trastornos Blush y Ross (1987) han establecido una serie de características que suelen estar presentes en las situaciones de FALSAS ACUSACIONES DE ABUSO INFANTIL. 1º- Las acusaciones se producen después de empezar las acciones legales de separación y custodia. 2º -Existen antecedentes de disfunción familiar con conflicto de divorcio aún por resolver e intereses subyacentes. 3º -La mujer(la acusadora)suele tener una personalidad histérica y limítrofe con comportamientos anormales, o ser colérica y beligerante. 4 º-El hombre(el acusado)suele ser pasivo, afable y carente de las características típicas del “macho”. 5º -El menor suele ser una niña de edad no superior a ocho años. 6º -El progenitor custodio(la madre)es el que plantea las acusaciones. 7º -La madre lleva al niño a un “experto” que confirma el abuso e identifica al padre como perpetrador. 8º -El tribunal reacciona ante el informe poniendo fin al régimen de visitas o limitándolo. Wakefield y Underwager (1990)estudiaron las personalidades de los progenitores acusadores y entre ellos había un número mucho mayor de trastornos de personalidad (histrionismo, límite con la anormalidad, pasividad-agresividad,paranoia,etc.)Se estimó que el 77% de los progenitores acusadores padecían trastornos de la personalidad, y que sólo el 23% restante no presentaban signos de psicopatologías. Sin embargo, ese porcentaje de normalidad llegaba al 70% en el grupo de acusados y al 66% en el grupo de control. Como Asociación que pretende velar por los Derechos y el Bienestar de la Infancia nos vemos en la obligación de comunicar a todas las partes intervinientes en los procesos de separación y divorcio de esta gravísima situación. . ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR FAMILIAR DEL MENOR Pag 2 INFORME Desde el Departamento de Psiquiatría de Valle Hebrón de Barcelona nos dicen que el 60% de casos de posible abuso sexual a menores que llegan a este hospital son falsos, y que la cifra está creciendo alarmantemente. El incremento de estos casos ha llevado a la Doctora Maria Bargadá,del equipo de Psiquiatría de Valle Hebrón,a escribir una monografía sobre falsos abusos sexuales,ya que afirma que “hay muchas consultas de este tipo de agresiones que luego se descubren falsas, y muchas en los que existe una manipulación para actuar contra el padre. A su vez, es muy frecuente que el profesional al que acude por iniciativa propia el acusador no estudie ni entreviste a la persona falsamente acusada, incumpliéndose de esta manera el protocolo de actuación que recomienda un estudio psicológico no solo del menor, sino del acusado y del acusador para detectar posibles trastornos Blush y Ross (1987) han establecido una serie de características que suelen estar presentes en las situaciones de FALSAS ACUSACIONES DE ABUSO INFANTIL. 1º- Las acusaciones se producen después de empezar las acciones legales de separación y custodia. 2º -Existen antecedentes de disfunción familiar con conflicto de divorcio aún por resolver e intereses subyacentes. 3º -La mujer(la acusadora)suele tener una personalidad histérica y limítrofe con comportamientos anormales, o ser colérica y beligerante. 4 º-El hombre(el acusado)suele ser pasivo, afable y carente de las características típicas del “macho”. 5º -El menor suele ser una niña de edad no superior a ocho años. 6º -El progenitor custodio(la madre)es el que plantea las acusaciones. 7º -La madre lleva al niño a un “experto” que confirma el abuso e identifica al padre como perpetrador. 8º -El tribunal reacciona ante el informe poniendo fin al régimen de visitas o limitándolo. Wakefield y Underwager (1990)estudiaron las personalidades de los progenitores acusadores y entre ellos había un número mucho mayor de trastornos de personalidad (histrionismo, límite con la anormalidad, pasividad-agresividad,paranoia,etc.)Se estimó que el 77% de los progenitores acusadores padecían trastornos de la personalidad, y que sólo el 23% restante no presentaban signos de psicopatologías. Sin embargo, ese porcentaje de normalidad llegaba al 70% en el grupo de acusados y al 66% en el grupo de control. Como Asociación que pretende velar por los Derechos y el Bienestar de la Infancia nos vemos en la obligación de comunicar a todas las partes intervinientes en los procesos de separación y divorcio de esta gravísima situación.