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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA

Un tribunal deniega a un hombre de 50 años la pensión alimenticia que pedía a sus padres ancianos

EFE

Publicado el

SEVILLA.-
La Audiencia de Sevilla ha desestimado la petición de un hombre de más de 50 años de que sus padres de avanzada edad le pasen una pensión alimenticia, derivada de los supuestos beneficios que obtienen de una casa de campo en Galaroza (Huelva).

El demandante basó su reclamación en que tanto él mismo como sus padres tienen unos ingresos similares, derivados de la percepción de sendas pensiones, y los padres se benefician además de la propiedad de tres viviendas, una de ellas de gran valor turístico por estar situada en una zona de sierra en Huelva.

La Sección Sexta de la Audiencia dice que el hijo "no ha acreditado los derechos invocados, tanto en relación con sus necesidades como respecto a las posibilidades de los que estarían obligados a satisfacerlas".

Para ello cita el artículo 146 del Código Civil, que establece que "la cuantía de la pensión de alimentos debe ser proporcionada a los medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe", argumento que ya sirvió al juez de primera instancia para rechazar la petición.

Por contra, recuerda el veredicto que los padres tienen una avanzada edad y además utilizan ellos mismos la vivienda de Galaroza "por razones de salud" y "como vivienda de recreo, donde pasan ciertas temporadas al año".