Escrito dirigido a los portavoces de los Grupos Parlamentarios
Señoría:
Quisiéramos presentarles un tema para el debate pues creemos que es necesario e imprescindible modificar la legislación de la pensión de viudedad de la Seguridad Social sobre todo para los divorciados/as casados en segundas nupcias.
Somos ya muchas, demasiadas, las personas divorciadas a las que nos afecta esta cuestión.
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No estamos de acuerdo en el reparto de la pensión de viudedad entre la única viuda o última esposa, con las ex esposas.
Ya esta pensión, a quién le corresponda por razón de edad y años de cotización, es una cuantía mínima. Pero si todavía tiene que compartir la única viuda (última esposa) esta exigua cantidad con la/s ex esposa/s (que no son viudas) no alcanza lo que queda para su alimentación.
El divorcio es la “ruptura del vínculo” matrimonial, legalmente hablando. En la sentencia se distribuyen todos los bienes dinerarios, muebles e inmuebles, de la sociedad civil conyugal entre ambos cónyuges.
Dice el Juez en su sentencia “debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio”. Quedando liquidada y disuelta la sociedad conyugal.
Pero realmente, tenemos que entender que ni de hecho, ni de derecho, aunque así lo diga la sentencia judicial, queda disuelta ni liquidada la sociedad conyugal con el divorcio o “ruptura del vínculo”.
Pues para resarcimiento de él/ella, y para mayor infundio, queda la pensión de viudedad.
A nadie le puede caber en su cabeza que la ex esposa/o, de la cual se divorció, y es ajeno/a afectiva, legal y económicamente (porque ya se lo han repartido todo), pueda cobrar la viudedad del que legalmente ya no es su marido. No puede ser beneficiaria/o de la pensión de viudedad si no es viuda/o.
Pues si el divorcio, teórica, de hecho y legalmente, es la ruptura de derecho del vínculo matrimonial, y se hicieron los repartos obligados judicialmente de los bienes, ¿Qué más queda por dividir? Debería entenderse que está todo finiquitado.
Resulta que no. Resulta que en la pensión de viudedad, la ex esposa, que jurídica y legalmente deja de ser esposa con el divorcio, pues es una viuda.
¿Viuda de quién? Si previamente estuvo divorciada, y el divorcio es la ruptura del vínculo. ¿De quién es viuda?
Pudiendo llegar a ser la única viuda a efectos de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, si no hubo matrimonio posterior.
Ya esta pensión, a quién le corresponda por razón de edad y años de cotización, es una cuantía mínima. Pero si todavía tiene que compartir la única viuda (última esposa) esta exigua cantidad con la/s ex esposa/s (que no son viudas) no alcanza lo que queda para su alimentación.
El divorcio es la “ruptura del vínculo” matrimonial, legalmente hablando. En la sentencia se distribuyen todos los bienes dinerarios, muebles e inmuebles, de la sociedad civil conyugal entre ambos cónyuges.
Dice el Juez en su sentencia “debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio”. Quedando liquidada y disuelta la sociedad conyugal.
Pero realmente, tenemos que entender que ni de hecho, ni de derecho, aunque así lo diga la sentencia judicial, queda disuelta ni liquidada la sociedad conyugal con el divorcio o “ruptura del vínculo”.
Pues para resarcimiento de él/ella, y para mayor infundio, queda la pensión de viudedad.
A nadie le puede caber en su cabeza que la ex esposa/o, de la cual se divorció, y es ajeno/a afectiva, legal y económicamente (porque ya se lo han repartido todo), pueda cobrar la viudedad del que legalmente ya no es su marido. No puede ser beneficiaria/o de la pensión de viudedad si no es viuda/o.
Pues si el divorcio, teórica, de hecho y legalmente, es la ruptura de derecho del vínculo matrimonial, y se hicieron los repartos obligados judicialmente de los bienes, ¿Qué más queda por dividir? Debería entenderse que está todo finiquitado.
Resulta que no. Resulta que en la pensión de viudedad, la ex esposa, que jurídica y legalmente deja de ser esposa con el divorcio, pues es una viuda.
¿Viuda de quién? Si previamente estuvo divorciada, y el divorcio es la ruptura del vínculo. ¿De quién es viuda?
Pudiendo llegar a ser la única viuda a efectos de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, si no hubo matrimonio posterior.