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¿Cuánto me pueden embargar por impago de pensiones?

DE http://www.aranzadi.es/online/areas/social/guia/textos_guia_social3.html

El salario se protege frente a los acreedores del trabajador mediante la inembargabilidad.

La inembargabilidad puede ser absoluta o relativa, en función de la cuantía del salario.

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Con carácter general, se establece la inembargabilidad absoluta del salario mínimo interprofesional (art. 27.2 LET y art. 607.1 LECiv).

Si el salario realmente percibido supera la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional, la parte que exceda del mismo resulta parcialmente embargable (embargabilidad relativa), conforme a la siguiente escala.

Percepciones Porcentajes embargables Hasta 1 SMI Inembargable De 1 a 2 SMI 30% De 2 a 3 SMI 50% De 3 a 4 SMI 60% De 4 a 5 SMI 75% Exceso de 5 SMI 90%

Estos porcentajes pueden ser variados entre un 10 y un 15% en atención a las cargas familiares del ejecutado.

Ejemplo: SMI= X (442,20 euros/mes para 2002) Salario líquido= Y (2400,40 euros) Cuantía duda= Z (24.000 euros)

Cantidades embargables

Los primeros 442,20 euros Inembargables Los segundos 442,20 euros 30% = 132,66 Los terceros 442,20 euros 50% = 221,10 Los cuartos 442,20 euros 60% = 265,32 Los quintos 442,20 euros 75% = 331,65 Los sextos 442,20 euros 90% = 397,98 Total embargable 1348,71 euros/mes

El derecho a la inembargabilidad absoluta o relativa es irrenunciable por el trabajador (art. 609 LECiv).

No obstante, el salario es embargable incluso si se trata del salario mínimo interprofesional, cuando el embargo se acuerde en ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos al cónyuge o a los hijos (art. 608 LECiv).

Son, en todo caso inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que pueda estar dedicado el trabajador, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada (art. 606.2º LECiv).

Las preferencias salariales básicas son las siguientes:

–En primer lugar, los salarios devengados por los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía no superior al doble del salario mínimo interprofesional, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, incluidos los garantizados por prenda o hipoteca (art. 32.1 LET).

–En segundo lugar, los demás salarios impagados gozan igualmente de preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario (art. 32.2 LET). Se trata del denominado «privilegio refaccionario», debiendo comprenderse dentro de la expresión «objetos elaborados por los trabajadores» no sólo los bienes muebles, sino también los inmuebles, lo que «permite comprender en su ámbito las naves industriales donde el asalariado desarrolla su actividad».

–Finalmente, los salarios no protegidos por las reglas de preferencia anteriores y las indemnizaciones por despido tendrán la condición de singularmente privilegiados y gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, sobre los bienes del empresario deudor, excepto frente a los créditos con derecho real en los supuestos en los que una ley les haya atribuido el carácter de preferentes (art. 32.3 LET).

Por todo ello, los créditos hipotecarios sobre inmuebles o navales, tendrán preferencia sobre el crédito salarial o las indemnizaciones por despido.