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Lo que hay que saber sobre el testamento

Lo que Usted debe Saber para Dejar Bien Atada su Herencia

Cómo pueden afectar a su testamento las nuevas medidas fiscales sobre sucesiones

Por Juliana Manrique

No es un asunto agradable. Pero usted debe saber que, si fallece sin testamento, el destino de sus bienes se establecerá legalmente por este orden: primero sus hijos, después sus padres, su cónyuge, hermanos, sobrinos...Y si no tuviese familiares hasta el cuarto grado, el Estado o las comunidades autónomas heredarían sus bienes.

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Ventas a los herederos.

Cuando el propietario quiere deshacerse de sus bienes en vida, en lugar de donarlos, puede venderlos a sus herederos. La operación estaría gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que es mucho más bajo que el de Sucesiones y Donaciones. Es decir, un 6% del precio para los bienes inmuebles, y el 4% para los muebles.

Sin embargo, hay que tener la prudencia de poner en la escritura un precio próximo al de mercado. De otro modo, usted se arriesgará a recibir algún requerimiento de Hacienda para comprobar el valor real.

Es conveniente evitar el sobresalto que eso supone. Pero si llegara a ocurrir, mantenga la calma. Puede que la Administración se equivoque al hacer la liquidación del impuesto o, incluso, en la valoración del inmueble. Usted puede presentar entonces un recurso, es decir, una petición por escrito manifestando su desacuerdo.

Lo más conveniente es que busque el asesoramiento de un experto fiscal. De una forma muy sencilla se puede rebajar hasta un 15% el valor que la Administración ha adjudicado a su inmueble.

El temor a recibir una notificación con un aumento de la valoración del bien tiene un fundamento en la aplicación reciente de la Ley de Tasas. Según esta nueva legislación, si usted, por ejemplo, compra un inmueble y lo escritura en cinco millones, pagará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que, en este caso, será de 300.000 pesetas. Pero suponga que Hacienda revisa la valoración y establece una nueva en 7 millones de pesetas.

Siempre que la diferencia entre el valor escriturado y el otorgado por Hacienda sea de dos millones de pesetas o más, y/o supere el 20% (las dos condiciones se cumplen en este ejemplo), la operación se considerará una donación. De este modo, usted pagará el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.

Pero si además resultara que el comprador y el vendedor no son parientes, se aplicará la tarifa de donación entre extraños, que es bastante alta. La diferencia de criterio en la valoración del inmueble, que en este caso es de dos millones de pesetas, ha generado un beneficio o plusvalía por esa misma cantidad. Usted tendría entonces que tributar en su Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ese aumento de valor.

Pero se librará de hacerlo si usted compró el inmueble hace más de diez años. Si en lugar de un piso se tratase de acciones, usted dejaría de pagar impuestos transcurridos cinco años y un día de su adquisición. Para el resto de los activos, como por ejemplo fondos de inversión, bonos u obligaciones, el plazo mínimo que debe transcurrir es de ocho años y un día.

Es importante advertir la falta de información existente sobre todos estos aspectos de la Ley de Tasas. Esta carencia provoca una inseguridad jurídica.

Pero, ¿cuándo conviene hacer una donación? Esta operación puede resultar interesante si lo que se dona tiene la antigüedad necesaria para que el donante no tenga que tributar en su IRPF por el valor del bien, como se ha visto en el ejemplo anterior.