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Lo que hay que saber sobre el testamento

Lo que Usted debe Saber para Dejar Bien Atada su Herencia

Cómo pueden afectar a su testamento las nuevas medidas fiscales sobre sucesiones

Por Juliana Manrique

No es un asunto agradable. Pero usted debe saber que, si fallece sin testamento, el destino de sus bienes se establecerá legalmente por este orden: primero sus hijos, después sus padres, su cónyuge, hermanos, sobrinos...Y si no tuviese familiares hasta el cuarto grado, el Estado o las comunidades autónomas heredarían sus bienes.

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Quienes pretendan heredar algo de usted deberán hacerlo constar en acta notarial y presentar pruebas de parentesco. El coste aproximado de este procedimiento es de 20.000 pesetas.

Pero si sus herederos no están de acuerdo y alguno de ellos no es aceptado por los otros, es necesario recurrir a una declaración judicial.

En este caso, la vía se complica y se encarece -dependiendo de la cuantía del patrimonio- por los honorarios del letrado y del procurador.

Sin embargo, según los expertos -notarios y asesores fiscales- el problema no es tanto el coste ni el embrollo, sino que se hagan cosas que usted no hubiera querido por nada del mundo que se hicieran.

Puede suceder, por ejemplo, que un matrimonio joven, todavía sin hijos, compre un piso y lo paguen entre los dos; si uno de los cónyuges fallece sin testamento, el heredero no será la esposa o el marido, sino los padres del fallecido. En la práctica, los padres suelen renunciar.

Pero pueden no hacerlo y se organizaría un verdadero lío. Para evitarlo, habría sido prudente proteger a su cónyuge por vía testamentaria. Otro caso frecuente es el de un padre que compra un piso a su hijo cuando se casa. Pero no tiene más dinero para regalar otros al resto de sus hijos. Todos serían herederos de la vivienda familiar y del resto del patrimonio, aunque probablemente la voluntad del padre no fuese ésa.

Por lo tanto, para evitar gastos y disgustos, lo mejor es acudir al notario y hacer testamento. Por 6.000 ó 7.000 pesetas no se imagina la cantidad de quebraderos de cabeza que puede evitar.

Lo que más le conviene. El patrimonio se puede transmitir en vida o después del fallecimiento. La transmisión de los bienes en vida se realiza mediante ventas o donaciones a los herederos, o bien se puede constituir una sociedad patrimonial. En este último caso, los herederos, en lugar de bienes, reciben acciones o participaciones de esa sociedad.

Constituir una sociedad patrimonial le interesa sólo si usted tiene una 'fortuna' superior a los 100 millones de pesetas. Pero, por si acaso, sepa que este procedimiento es el más ventajoso desde el punto de vista fiscal, aunque también tiene gastos. Para empezar, la persona que crea la empresa y sus herederos tienen que pagar todos los gastos de constitución y el impuesto de sociedades correspondiente.

Otra forma de ahorrar dinero a sus herederos es cambiar de residencia. En España existen dos sistemas: el común y las zonas de soberanía fiscal (País Vasco y Navarra).

En esas dos comunidades no existe prácticamente impuesto de sucesiones para los ascendientes, descendientes, cónyuges, adoptante y adoptado. Y, además, hay escalas diferentes para cada tipo de pariente que tributa.

Tampoco existe, como en otras comunidades, un baremo para establecer los impuestos que usted debe pagar de acuerdo con su patrimonio y parentesco. Para beneficiarse de estas ventajas es necesario que cumpla estos requisitos: diez años de residencia en la zona, y que los inmuebles que se transmitan radiquen allí.

En el resto del país, la exención para los ascendientes, descendientes, adoptados o cónyuges es de 2.556.000 pesetas por cada heredero. Además, los menores de 21 años podrán deducirse 639.000 pesetas por cada año inferior a esa edad.

En cualquier caso, si su patrimonio no es muy cuantioso, debe actuar con cautela. Lo mejor es que haga su testamento sin vender o donar nada en vida. Otro aspecto que no debe olvidar es que el dinero tiene un peor trato fiscal que los inmuebles. Por ejemplo, si usted es propietario de una casa siempre podrá discutir su valoración con Hacienda, mientras que con el dinero no tendrá esa posibilidad.

La entrada en vigor de las medidas fiscales urgentes aprobadas en junio pasado permiten a los cónyuges, ascendientes y descendientes deducirse el 95% del valor de la vivienda en el impuesto de sucesiones. Esto también lo pueden hacer los hermanos y sobrinos mayores de 65 años, que hayan convivido con el familiar que hace testamento durante los dos años anteriores a su muerte.

Para acogerse a esta medida, el límite máximo por heredero del valor de la vivienda, se sitúa en 20 millones de pesetas. La misma deducción del 95% se aplica cuando se hereda una empresa familiar. Pero también existen inconvenientes para los herederos, como es la obligación de mantener esos bienes durante 10 años.