Padres y Madres Separados

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El derecho a la información del padre separado que no tiene la Guarda y Custodia

«Le corresponde a los progenitores la elección de colegio. En caso de discrepancia el juez decidirá»

Uno de los conflictos que vive la escuela y sobre todo los Directores de los Colegios de Primaria es la pretensión de los padres separados, que no tienen la guardia y custodia, a la información académica del hijo.

Juan Antonio Cabezos Martínez
Asesor de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Publicado el

Asesoramiento legal
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DEL PADRE SEPARADO...

Juan Antonio Cabezos Martínez

Las instrucciones contemplan el supuesto de la devolución, mediante recibido, de la información sobre el rendimiento escolar.

Estamos ante el hecho de que conjuntamente con la información se adjunta un oficio con el recibido.

Si el padre lo devuelve rmado deberemos seguir enviando información, en caso contrario podremos dejar de enviarle información.

Quedan pendientes cuatro situaciones:

¿Tiene derecho el padre a la información verbal?
Sí tiene derecho, y por tanto los profesores y el profesor tutor podrán facilitarle la información verbal que estime oportuna.

¿Tiene derecho a recibir información sobre las actividades complementarias?
Las instrucciones mantienen un criterio amplio cuando establecen que “transcurrido dicho plazo (se refiere al de los diez días), sin que se hayan formulado alegaciones, o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos se establece en las presentes Instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno.

¿Qué hacer cuando el progenitor que no tiene la guarda y custodia quiere llevarse, al finalizar la jornada laboral, a su hijo?

En principio no le corresponde, a no ser que por sentencia judicial esté establecido que, al nalizar la jornada escolar, el padre o la madre tendrán el derecho de recoger a su hijo.

En caso contrario, deberemos tener la autorización del progenitor que tiene la guarda y custodia para acceder a que el padre o la madre puedan recoger a su hijo. Con este sencillo mecanismo evitamos que los directores de colegios de primaria les afecte el secuestro de niños.

La última cuestión es la elección de colegio. Le corresponde a los progenitores la elección de colegio. En caso de discrepancia el juez decidirá. Por tanto nos podemos encontrar, durante el período de inscripción, que un progenitor quiera un colegio y el otro no

¿A quién hacemos caso? Al que tiene la guarda y custodia.

Como estrategia para evitar conictos el próximo curso, sería acertado que los equipos directivos enviasen circulares a los padres de los alumnos dando a conocer el procedimiento a seguir, para ejercitar el derecho a la información en el supuesto de separación, divorcio o anulación del vínculo matrimonial.

«Como la ley establece la patria potestad conjunta tenemos que “ambos progenitores tienen el mismo derecho a estar informados sobre el rendimiento escolar”»