Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Tutela Judicial Efectiva:: Sentencia T. Constitucional

Recurso de amparo 4676/98.
Promovido por doña B A S frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que redujo la pensión compensatoria acordada a su favor en un juicio de divorcio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): personación en el Tribunal de apelación ignorada, por remitir el escrito a una Sección diferente a la que recibió los autos.

STC 35/2003, de 25 de marzo de 2003

Publicado el

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 4676/98, interpuesto por doña B A S, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Purificación Bayo Herranz, y bajo la dirección letrada de don José Miguel Moreno Ochoa, contra la Sentencia de fecha 6 de julio de 1998, dictada en el rollo de apelación núm. 124/98 por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, frente a la Sentencia de 7 de noviembre de 1997 pronunciada en autos de procedimiento de divorcio núm. 218/96 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vilanova i La Geltrú a instancia de don A A I S. Han intervenido el Ministerio Fiscal y don Andrés Avelino Iserte Solsona, representado por el Procurador don Carmelo Olmos Gómez y asistido por el Letrado don Daniel Pancho Rascón.

Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. El 6 de noviembre de 1998 se registró en el Tribunal Constitucional escrito firmado por doña B A S manifestando su propósito de interponer recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de la que se hace mérito en el encabezamiento. En el referido escrito la Sra. Al solicitaba además se le designara Procurador y Abogado de los de oficio para que la representen y defiendan en el proceso de amparo que decía querer entablar.

2. Con fecha 23 de noviembre de 1998 la Sección Segunda del Tribunal Constitucional, a la que le había sido repartido el escrito de la Sra. Al, acordó requerir a ésta para que acreditase haber disfrutado del derecho de asistencia jurídica gratuita en las instancias judiciales y, en su defecto, para que solicitase la designación de Abogado y Procurador en los Ilustres Colegios de Madrid.

3. Los hechos que originan la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes:

a) El 7 de noviembre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vilanova i La Geltrú dictó Sentencia en el proceso de divorcio tramitado a instancia de don Andrés I S contra doña Braulia A S en la que, además de declarar disuelto el matrimonio existente entre las partes, mantenía las prestaciones económicas a cargo del esposo establecidas en la Sentencia dictada en un proceso previo de separación matrimonial, consistentes en 15.000 pesetas mensuales por pensión alimenticia por cada uno de los dos hijos habidos en el matrimonio y una pensión compensatoria a favor de la esposa cuyo importe, si bien no se determinaba con precisión, sería el resultante de reducir en un 30’5 por 100 la que venía percibiendo desde la Sentencia de separación.

b) Ninguna de las partes consintió la precitada Sentencia, interponiendo ambas contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado ante el Juzgado, el cual ordenó en providencia de 25 de marzo de 1998 que se efectuase el emplazamiento de las partes para que comparecieran en el plazo de quince días ante la Audiencia Provincial, siendo notificada dicha resolución el 27 de marzo de 1998 a la representación procesal de ambas partes.

c) El 31 de marzo de 1998 compareció ante la Audiencia Provincial de Barcelona la representación procesal del Sr. I, haciéndolo la de la Sra. A mediante escrito de 3 de abril de 1998, que tuvo entrada el día 15 siguiente en la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se registró con el número 3731. El escrito de personación de la Sra. Al no aparece unido al rollo formado para la tramitación del recurso de apelación.

d) El 3 de abril de 1998 se extiende una diligencia de constancia por la secretaría de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincia de Barcelona, a la que había correspondido el conocimiento del recurso, haciendo constar la recepción del proceso y extinguido el plazo por el que se efectuó el emplazamiento para comparecer ante dicho órgano judicial, dicho plazo finalizaba el 16 de abril de 1998.

e) El 20 de abril de 1998 la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincia de Barcelona dictó Auto declarando desierto el recurso de la Sra. Al y el 22 de abril de 1998 dictó providencia teniendo por comparecido y por parte en el recurso al Sr. I con cuya representación procesal se entendieron los sucesivos trámites del recurso, que fue resuelto mediante Sentencia de 6 de julio de 1998, que se intentó notificar a la Sra. Al mediante correo certificado con acuse de recibo el 6 de agosto de 1998 en Vilanova i La Geltrú, calle Lepanto núm. 43, siendo devuelta dicha comunicación por el servicio de correos por no encontrar a su destinataria, por cuya razón la Audiencia Provincial de Barcelona libró exhorto el Juzgado de procedencia de las actuaciones para que se procediera a notificar la Sentencia dictada en apelación a la Sra. Al, diligencia que se practicó con la interesada el 14 de octubre de 1998. En dicha Sentencia se reducía en un 50 por 100 la pensión compensatoria a favor del cónyuge y se dejaba sin efecto una de las pensiones alimenticias a favor de los hijos.

f) El 4 de agosto de 1998 don A I S depositó en el servicio de correos y telégrafos de Vilanova i La Geltrú un burofax dirigido a su esposa en el que literalmente decía que "conforme sentencia Audiencia Provincial Barcelona, comunico desde agosto ingresaré 24.450.- ptas. Pensión compensatoria actualizada. María Pilar tiene mi casa abierta para recibir la manutención que le corresponde. A I S. Comi Escalons s/n Vilanova i La Geltrú".