Padres y Madres Separados

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Sentencia Violencia psíquica

FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A .......... como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones y de un delito de violencia psiquica habitual, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impongo la pena de SEIS MESES DE PRISION por cada uno de los delitos...

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No debe extrañar que la Sra. ....no denunciara antes a su esposo ya que según manifestó estaba totalmente enamorada de su marido, se esforzaba en agradarle y pensaba que la situación se arreglaría, sin que tampoco presentara demanda de separación matrimonial habida cuenta de sus profundas convicciones religiosas , para quien el matrimonio es para toda la vida .

Solo a raíz de los hechos sucedidos en Enero de 2001 percibió una situación inminente de peligro y miedo , se armó de valor e interpuso la denuncia , comportándose hasta entonces como la generalidad de las víctimas de estos delitos silencioso e íntimo. No existe por su parte ninguna circunstancia objetiva acreditada que pueda revelar algún móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a su declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

Aparte de las declaraciones testificales analizadas, asi como la de la Sra. ...de la Oficina de Ayudas a la Víctimas de delito , existen otras pruebas que avalan la declaración de la víctima. Concretamente los dos informes periciales psicológicos que fueron debidamente sometido a contradicción en el juicio oral.

Los dos peritos, .......coincidieron en su conclusión: la Sra. ....ha sufrido una situación de maltrato psiquico , por el maltrato permanente a que fue sometida. Presentaba en las fechas de la exploración , problemas de sueño , sintomatología depresiva, ansiedad elevada síntomas compatibles con el trastorno de estrés postraumático , disminución de la autoestima , y mala adaptación respecto de la vida social y las actividades de ocio. Su origen se halla en la historia de comportamientos psicológicamente agresivo que ha ido padeciendo por parte de su esposo.

En definitiva , lo que en la literatura científica se conoce como el Síndrome de la mujer maltratada.

CUARTO.-
Así pues existe prueba de cargo , sin necesidad por tanto de acudir al principio "in dubio pro reo", y esta prueba inculpatoria fue suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asistía al acusado. Se practicó con vigencia de todos los principios y garantías, desprendiéndose que efectivamente el acusado con su carácter despótico y autoritario creó una situación de dominio, de aislamiento , desconcierto, temor, humillación en su relación con la esposa que se encontraba totalmente anulada y sometida a aquel , con clara ruptura del respeto e igualdad. Existió un claro clima de violencia psíquica creado a través de conductas constitutivas de un mal trato psíquico reiterado, que se iniciaron hace mucho tiempo pero que han continuado en 1999 , cuando ya había entrado en vigor la Ley Orgánica de 9 de Junio de 1999 y terminaron en Junio de 2001 , cuando la Sra. .....cambió la cerradura de la vivienda.

Este maltrato del acusado sobre su esposa ha sido permanente y habitual , razón por la cual concurren los elementos exigidos por el delito del artículo 153 del Código Penal. Aunque el concepto de violencia psíquica puede presentar problemas de interpretación e integración, no obstante, no ofrece duda alguna que la conducta ilícita en que se situó el acusado que no ahorró desde su prepotencia y contumaz afán dominador , con absoluto desprecio a la dignidad personal de su esposa a quien iban dirigidos , sus continuas difamaciones, crueles comentarios y humillaciones sistemáticas ,que no pueden quedar impunes, ni el derecho puede amparar .Esta conducta del acusado no puede de ningún modo justificarse so pretexto - como lo hizo el Letrado defensor- de los patrones culturales de la época , a las tradiciones , la educación y a la cultura de su tiempo, y al papel que desempeñaba la esposa en el hogar .

Ambos esposos , no son tan mayores ; tienen 65 y 63 años . Este argumento -androcéntrico y patriarcal- es insostenible e inadmisible .