Padres y Madres Separados

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Condenada una mujer que impidió a su marido ver a su hijo de 8 años

El juez le impone 1.080 euros de multa a cambio de 6 meses de cárcel por conformarse con la pena.

La acusada desobedeció cuatro órdenes judiciales para que cumpliera el régimen de visitas acordado

EL PERIODICO 26/02/2004 El Juzgado de lo Penal número seis de Zaragoza dictó la sentencia condenatoria. Foto:ANGEL DE CASTRO El titular del Juzgado de lo Penal número seis de Zaragoza ha condenado a una mujer a pagar 1.080 euros de multa por impedir que su cónyuge, del que vive separada viera al hijo de ambos durante cinco meses. La sentencia, en la que se alcanzó la conformidad de las partes, es la primera de este tipo en Zaragoza, según fuentes jurídicas, aunque ya existe al manos un antecedente en Andalucía.

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El juez encuentra a la mujer responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad por incumplir cuatro órdenes judiciales para que respetara el régimen de visitas acordado de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Familia número cinco de Zaragoza en octubre del 2000.

La pareja, que aún no ha tramitado el divorcio, reside en distintos pueblos de la provincia y, según el convenio aprobado por ambos, el padre puede tener a su hijo de ocho años junto a él los fines de semana alternos, teniéndolo que reintegrar después al domicilio materno.

El régimen de visitas empezó a incumplirse por parte de la madre al mes de haberlo firmado. Para ello, la mujer se trasladaba a Zaragoza con el niño el día en el que el padre iba a recogerlo.

Al reiterarse estas ausencias, el afectado denunció los hechos ante la Guardia Civil y, posteriormente, en el Juzgado de Guardia de la capital aragonesa.

PROVIDENCIAS

Finalmente, el propio juzgado de familia en el que se reguló el convenio remitió hasta cuatro providencias a la mujer para que se ajustara estrictamente al convenio pactado anteriormente entre la pareja.

En caso contrario se le advertía de que incurriría en un delito de desobediencia.

Sin embargo, tal como explica la sentencia en los hechos probados, "en todas las ocasiones en que fue requerida judicialmente, la acusada incumplió el régimen de visitas estipulado, haciendo caso omiso a las órdenes judiciales que le fueron notificadas.

Por estos hechos, el ministerio fiscal solicitaba inicialmente para la acusada una pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de duración de la condena.

Sin embargo, el día señalado para la vista oral, tanto el abogado de la defensa, Javier Osés, como la letrada de la acusación particular, Celia Gil, y el representante del ministerio fiscal, presentaron un escrito de conformidad con la petición de este último, aunque reduciendo la pena a seis meses de cárcel. Esta condena fue sustituida por doce meses de pena multa con una cuota diaria de tres euros.

RELACION CONFLICTIVA

Con anterioridad a esta sentencia, la mujer ya había sido condenada por una falta de respeto a la autoridad judicial por el mismo motivo y, aunque intentó que se modificaran las medidas del convenio de separación, el juzgado de familia no aceptó su petición.

La acusada alegaba para impedir el acceso del cónyuge al hijo de ambos que el niño no quería estar con su padre. Sin embargo, en una de las providencias que le fue notificada, el juez le informó de que el hecho de que el menor no quisiera ir con el padre "no impide el cumplimiento de la resolución judicial".

Durante los cinco meses en los que el padre no pudo visitar a su hijo, aquel cumplió puntualmente con el pago mensual de las pensiones alimenticias y de otros gastos extraordinarios que se había pactado entre la pareja.

Según explicaron fuentes jurídicas, las denuncias entre parejas separadas por el cumplimiento del régimen de visitas son habituales, aunque rara vez llegan a resolverse en los juzgados de lo Penal de Zaragoza, que sí han emitido varias condenas por el rechazo al pago de pensiones por alimentación.