Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

El Tribunal de Cuentas descubre graves anomalías en la gestión de la justicia

[Noticias jurídicas NJ / Ed.Bosch. Feb-Mzo. 2003]

Desvela un cúmulo de "serias deficiencias" en el control de personal, las subvenciones y las cuentas bancarias de los tribunales.

Publicado el

El documento, enviado al Congreso de los Diputados, descubre un importante cúmulo de anomalías en los organismos encargados de impartir la justicia en España, que comprenden desde la gestión de personal y de tesorería hasta las subvenciones a los juzgados de paz y los consejos generales de abogados y procuradores para el turno de oficio y el plan de la violencia doméstica.

El informe, cerrado en diciembre de 2002, refleja el estado de la gestión económica de la justicia a 30 de junio de 2001, lo que constituye una clara excepción -por su inmediatez- en los trabajos del Tribunal de Cuentas, cuya regulación habitualmente retrasa En el capítulo de personal, la institución que preside Ubaldo Nieto ha detectado que "las variaciones de la nómina no reflejan fielmente las altas, bajas y modificaciones en las retribuciones".

En este área, "no se comprueban si los jueces y fiscales han realizado el servicio, ajeno a su puesto de trabajo, por el que reciben una gratificación".

"En algún caso -dice el informe- se ha constatado que ha habidos pagos por servicios no realizados, aunque el beneficiario ha devuelto la gratificación percibida indebidamente".

También es relevante que la Habilitación Central de Personal "no dispone de libro de bancos ni concilia (contrasta) la cuenta bancaria destinada al pago de nóminas. A 30 de diciembre de 2000 la cuenta tenía un saldo de 385.000 euros -64.5 millones de las antiguas pesetas- cuya composición se desconoce".

Además, el Tribunal de Cuentas ha descubierto que no se hacen retenciones por el impuesto sobre la renta cuando se paga a los profesores que dan cursos de formación al personal laboral.

En el capítulo de gastos corrientes de material, el informe da cuenta de que en telefonía "se han pasado al cobro líneas cuya baja había sido solicitada con anterioridad". Asimismo, en la telefonía móvil, el órgano fiscalizador "ha detectado supuestos de duplicidad, deterioro, sustracciones e improcedencias por cese en el cargo, así como algunas imputaciones presupuestarías incorrectas".

Especialmente duro es el trabajo cuando analiza las subvenciones que reciben los juzgados de Paz de los ayuntamientos. "La cuenta abierta en BBVA presenta graves deficiencias que dificulta su control.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (DGRAJ), (del Ministerio), no tiene constancia adecuada de que los fondos hayan llegado a los beneficiarios ni de que se hayan registrado en la contabilidad del ayuntamiento (correspondiente)".

Las críticas del Tribunal de Cuentas también se extienden a las subvenciones que reciben los consejos generales de la abogacía y de procuradores para el turno de oficio, cuando la persona que acude a la justicia no tiene medios para pagarse un abogado y, en especial, al control que el Gobierno hace sobre ello.

Justicia "no comprueba los documentos que justifiquen la intervención de los letrados".

Asimismo, el Ministerio no "hace ningún seguimiento o actuación cuando se revoca el derecho" del solicitante del turno de oficio, cuando procede. En 2000, la partida presupuestaria destinada a pagar el turno de oficio ascendió a 27,7 millones de euros -entonces, 4.600 millones de pesetas-.

Igualmente, según el Tribunal de Cuentas, el Ministerio ni se preocupa de que, en su caso, los letrados designados de oficio reintegren las cantidades percibidas indebidamente. Igualmente, el órgano fiscalizador ha descubierto que el Ministerio de Justicia "no tiene ni siquiera conocimiento de los criterios de distribución de los créditos" que aplica el Consejo General de la Abogacía para aplicar las subvenciones a los colegios profesionales en el Plan de Lucha contra la Violencia Doméstica.

En 2000, el crédito destinado a este plan era de 76,6 millones de pesetas -460.000 euros-.

Sobre las críticas que el informe realiza al Ministerio de Justicia, hay que decir que el Tribunal de Cuentas aclara que ni el actual ministro, José María Michavila, ni el entonces titular de la cartera en el periodo fiscalizado, Ángel Acebes, han realizado alegaciones a las acusaciones. Antes de emitir el informe definitivo el tribunal siempre escucha los argumentos del fiscalizado.

El capítulo que dedica el Tribunal de Cuentas a la gestión de la tesorería y, por extensión al control de las relaciones de la Justicia con el Tesoro Pública es especialmente crítico. Tanto es así que, como conclusión de este apartado, el órgano fiscalizados deduce que "hay una ausencia total de justificación de los recursos y es muy deficiente el control establecido" sobre las cuentas que emplean los tribunales para que se hagan las consignaciones o depósitos por avales y pagos para recurrir, indemnizaciones o fianzas, entre otras.

Esto es así porque, entre otras cosas, "se han efectuado ingresos en el Tesoro Público, posteriormente rectificados, a través de una cuenta denominada Tribunal del Jurado, que no existe".

Además, el informe dice que "se mantienen cuentas abiertas a pesar de haberse solicitado su cancelación definitiva con motivo, en la mayoría de los casos, de la supresión de órganos judiciales".

En este aparente caos de las finanzas de la Justicia, el Tribunal de Cuentas afirma que "varios juzgados mantienen más de una cuenta abierta a su nombre, otros no disponen de ninguna y otros utilizan cuentas diferentes de las autorizadas". Y es que, según la institución que preside Ubaldo Nieto, "son insuficientes" las comprobaciones del Ministerio de Justicia sobre la información trimestral que le remite el BBVA, que en aquel momento -en 2000- gestionaba las cuentas de los tribunales.

Igualmente, el informe revela que hasta junio de 2001 "no había constancia" de que el Ministerio de Justicia se preocupase de recuperar las cantidades que había abonado anticipadamente a los trabajadores con sentencia judicial recurrida, y que luego, si habían perdido el caso, debían devolver.