Padres y Madres Separados

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Una juez establece un régimen de visitas para la familia materna de dos menores tras el fallecimiento de la madre

La sentencia reconoce el derecho de los dos niños a relacionarse con su abuela y tíos, sin vigilancia paterna

SAN SEBASTIAN, 10 (EUROPA PRESS)

Un Juzgado de Primera Instancia de Tolosa ha establecido en una sentencia un régimen de visitas semanal para la familia materna de dos niños de dos y tres años, tras el fallecimiento de su madre, ante la oposición mostrada por el padre a que continuaran manteniendo una relación estrecha.

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La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, tiene su origen en la demanda interpuesta por la abuela y tres tíos de los niños, por parte materna.

Estos alegaron que, hasta el fallecimiento de la madre de los menores, en marzo de 2002, su relación con ellos era "muy estrecha", pero que desde entonces "se ha perdido".

En el juicio, explicaron "buscan el modo de ver a los menores a la salidad de la ikastola, o en algunas celebraciones, pero que siempre lo hacen en presencia del padre o de la persona encargada de cuidar a los niños".

La sentencia constata que entre la familia materna de los pequeños y el padre existe "una gran dificultad para la comunicación". Este último reconoció que no desea dejar a sus hijos con los demandantes sin que alguien de confianza los vigile, ni en periodos prolongados ni para pecnoctar.

La juez recuerda que "los poderes públicos deben fomentar la protección integral del menor y de la familia". En este sentido, argumenta que "ni la sistencia prestada a los hijos por sus padres, ni la intervención de los poderes públicos, puede olvidar que el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva del menor son fundamentales para el desarrollo de su personalidad".

PAPEL DE LOS ABUELOS

"Y el ámbito familiar no se cincunscribe únicamente a las relaciones paternofiliales", añade, para después destacar que los abuelos "desempeñan un papel crucial para la estabilidad del menor".

Por ello, el fallo establece que la abuela y los tres tíos por parte materna, podrán visitar a los menorse una vez entre semana, de cinco a siete y media de la tarde, y una tarde de domingo cada dos semanas.

Además, en verano los pequeños pasarán una semana con su familia materna, aunque deberán dormir en casa de sus tías al haber sufrido la abuela crisis epilépticas en el pasado. Durante las visitas, "no habrá vigilancia paterna, para permitir la intimidad necesaria".