Padres y Madres Separados

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Condenada por impedir a su ex marido ver a la hija de ambos tras un largo viaje

El juzgado de Instrucción 6 de Granada ha condenado a una vecina de Granada, R.M.P., a pagar una multa de 180 euros por "impedir con mala fe y ánimo dilatorio" que su ex marido pudiera ver a la hija de ambos, tal como establece el régimen de visitas,

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después de que éste viajara expresamente el pasado 13 de agosto desde Valencia para este encuentro y anunciara por fax su llegada.

Según la sentencia, el padre de la menor, P.J.L.R., que actualmente reside en Valencia por cuestiones laborales, denunció a la acusada por no "aparecer" en el punto de encuentro fijado con la pequeña "y no estar localizable en el móvil, que estaba apagado", después de realizar más de 500 kilómetros, y otros tantos de vuelta, para verla en Granada.

Por su parte, la acusada argumentó durante la vista oral que ese día "estaba en la playa de vacaciones" y que en tan sólo dos ocasiones no le entregó a la menor "porque el padre se presentó sin avisar y no es plan de que esté bajando a la niña si a veces la avisan de que va y otras veces, no".

El titular del juzgado, Miguel Ángel del Arco, ha condenado a la madre por una falta de desobediencia al "infringir" el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial, tras la separación de ambos el 3 de octubre de 2002, recordando a la madre "que no concede un favor al otro cónyuge ausente del domicilio familiar por facilitar el derecho de visita", y calificando su comportamiento de "antisocial".

Asimismo, recoge en la sentencia que "permitir y provocar que el padre de la hija común realice un viaje de 1.000 kilómetros y encuentre vacío el frío lugar de encuentro, además de una falta penal, puede atentar a la dignidad humana", al tiempo que señala que "la menor es la más perjudicada, especialmente en este caso que tiene como dificultad añadida que el juzgado competente es el de Dos Hermanas (Sevilla), la madre vive con la niña en Granada y el padre reside en Valencia".