Padres y Madres Separados

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LA CUSTODIA COMPARTIDA: ¿QUÉ ES?

La Patria Potestad es la figura jurídica del Código Civil español que recoge el conjunto de deberes y derechos de los padres respecto a los hijos no emancipados; rige, pues, las relaciones parentales.

Sólo en casos muy justificados los Tribunales desposeen a un padre o madre de ella.

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Pero la Custodia compartida es vista desde el prisma de la sospecha por los tribunales, y así se puede leer (Torres Ojeda y Chávez, Ex Parte 87 JTS 19):

“Cuando en petición de divorcio por mutuo acuerdo los cónyuges convengan en la patria potestad compartida por ambos, esta decisión inicial debe ser judicialmente mirada con simpatía y favorecida, pues de ordinario promueve el mejor bienestar del menor; sin embargo, el tribunal deberá verificar que tal convenio no sea producto de la irreflexión y por ende, cause mayor perjuicio al menor de que se trata de evitar.”

Y los mismos autores recomiendan verificar:

a. Si los padres poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de tal responsabilidad compartida, lo que implica superar desavenencia personales

b. sostener adecuada comunicación para adoptar las decisiones que redunden en beneficio y mejor interés del menor

c. Si entre los padres existe un grado manifiesto de hostilidad y tensiones, no pasajeras sino sustanciales.

d. Si existe una probabilidad real de conflictos futuros que hagan inoperable el acuerdo.

e. Cuál es el parecer de los menores, cuando la edad así lo permita.

f. Cuáles son los verdaderos motivos y objetivos por los cuales la pareja ha solicitado la patria potestad y custodia compartida.

g. Si la profesión, ocupación u oficio de los padres impedirá que efectivamente funcione el acuerdo.

h. Si el ingreso económico de ambos permite cualquier costo adicional que engendre la custodia compartida.

i. Si la ubicación y distancia entre ambos hogares afecta perjudicialmente la educación de los menores.”