Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

LA CUSTODIA COMPARTIDA: ¿QUÉ ES?

La Patria Potestad es la figura jurídica del Código Civil español que recoge el conjunto de deberes y derechos de los padres respecto a los hijos no emancipados; rige, pues, las relaciones parentales.

Sólo en casos muy justificados los Tribunales desposeen a un padre o madre de ella.

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Las consecuencias:
se releva al no custodio de las decisiones acerca de la escolaridad, tiempo libre, formación ética, moral y religiosa, tipo de educación etc...
Y se hacen recaer sobre el progenitor custodio todas las obligaciones no económicas de modo que, al no poder contar con la colaboración del cónyuge, se limitan extraordinariamente las oportunidades de alcanzar un puesto destacado en su desempeño profesional, ya que suelen requerir de disponibilidad muy amplia, y no sólo de tiempo.

Curiosa paradoja, ya que las mujeres claman, con toda justicia, por la Igualdad en el terreno laboral y caen sin rechistar, y aún lo reivindican, en la sibilina trampa machista que cercena sus posibilidades de conseguirla. Sin embargo son varias (y rancias) las asociaciones de feministas que reivindican "que los hijos son de quienes los conciben y paren", aunque también exijan la colaboración del varón en las tareas domésticas (que incluyen el cuidado de los hijos).

Los tribunales, para la determinación de la Custodia exclusiva, y al menos en teoría, examinan y evalúan:

A. Características, preferencias, sexo, edad, salud física y mental del menor.

B. Características de las partes que ostentan la custodia, cariño que puede brindar, salud psíquica

C. Habilidad de los progenitores para satisfacer necesidades afectivas, morales, económicas

D. Ajuste del menor en el hogar, en la escuela, en la comunidad

E. Capacidad de interrelación del menor con las partes y con hermanos y con otros parientes.

El resultado del análisis de estos factores es, casi siempre, favorable a la madre.

Tales medidas en la práctica están provocando que de forma bastante generalizada, los padres separados no custodios queden relegados a ser meros “visitantes” y terminen desentendiéndose progresivamente de sus hijos, con lo que de negativo para padre e hijos conlleva.

Por eso debe desaparecer de la legislación de divorcio la figura de la CUSTODIA exclusiva y ello no obsta para que se regulen las consecuencias de la ruptura de la pareja y entre ellas la residencia habitual de los hijos, las obligaciones económicas concretas de cada progenitor etc.

Todo ello sin modificación de la esencia de las relaciones parentales.