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En Cataluña son compatibles la indemnización y la pensión compensatoria en caso de divorcio

Sentència del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 31 d'octubre de 1998, núm. 27/1998 (Sala Civil i Penal)

Publicado el

Sexto.-

En nombre del Rey y por la autoridad que nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que dando lugar al recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el fiscal jefe de este Tribunal Superior contra la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 1997 por la Sección Decimosegunda de la Audiencia de Barcelona (rollo n.º 2046/96) declaramos la compatibilidad de las prestaciones reconocidas en los artículos 97 del Código civil y el derogado artículo 23 de la Compilación de derecho civil de Cataluña.

Notifíquese la presente resolución al recurrente y désele la publicidad legalmente establecida.

Líbrese certificación de la presente sentencia, que se remitirá a la referida Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, juntamente con el rollo de apelación y autos originales en su dia remitidos a esta Sala, para ejecución y cumplimiento de lo acordado, así como a los cuatro presidentes de las audiencias provinciales de Cataluña.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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