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No desea ser titular del préstamo hipotecario de su ex mujer

Interesante información de la revista "CONSUMER"

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Pregunta: Tras mi separación matrimonial, el auto de liquidación de la sociedad de gananciales adjudica a mi ex esposa la vivienda conyugal y el préstamo hipotecario sobre la misma, del que somos cotitulares.

He solicitado al banco ser excluido de la titularidad del préstamo hipotecario, en ejecución de la sentencia.

Pero el banco no accede y propone como única solución una novación, lo que significa pagar comisión de cancelación del actual préstamo, comisión de apertura de un nuevo préstamo, etc. Además, no mantendrían las actuales condiciones del préstamo.

¿Está obligado el banco a permitir el cambio de titularidad del préstamo sin que comporte novación? ¿Puede legalmente imponer un cambio de condiciones? ¿Si se mantiene la situación actual, qué ocurriría si mi ex esposa dejase de pagar las cuotas del préstamo?

La resolución judicial no altera quiénes son los deudores frente al banco, ni las condiciones o términos en que se contrajo la deuda.

Esta resolución judicial tampoco implica una novación de las obligaciones que se firmaron en el crédito hipotecario.

Así, adjudicada la vivienda y el pago del préstamo hipotecario a uno de los cónyuges en virtud de una resolución judicial, dicha adjudicación tendrá efectos entre las partes, pero no afectará a terceros.

Y el banco es un tercero, de modo que el contrato de préstamo hipotecario que grava la vivienda y suscrito en su día por ambos cónyuges no tiene necesariamente que verse alterado por la situación de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

Es decir, que el banco no está obligado a modificar o novar la titularidad del crédito.

Consecuencia de esta situación sería que en caso de que la persona obligada a pagar, en este caso la ex mujer, no abone las cuotas mensuales del crédito, el banco podrá dirigir su reclamación contra los dos, y si el ex marido se viera requerido al pago, podría reclamar las cantidades abonadas al banco a su ex mujer. Es decir, no se litigaría contra el banco, sino contra la ex mujer.

Para “olvidarse” del crédito hipotecario, la solución pasaría por un acuerdo entre las tres partes, el banco y los dos ex cónyuges, ya que la resolución judicial no altera los deudores frente al banco, afectando sólo a las relaciones internas entre ambos ex cónyuges.