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EL TS ABSUELVE A UN HOMBRE CONDENADO A 15 AÑOS POR ABUSAR DE SUS DOS HIJAS

La Audiencia Provincial de Málaga le condenó el pasado año a 15 años de carcel por abusar sexualmente de sus dos hijas cuando éstas tenían cuatro y siete años de edad.

El Mundo (España ) 11 de Diciembre de 2003

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La Audiencia Provincial de Málaga le condenó el pasado año a 15 años de carcel por abusar sexualmente de sus dos hijas cuando éstas tenían cuatro y siete años de edad.

Ahora el Tribunal Supremo le ha absuelto, tras considerar que la Sala decidió que este hombre era culpable "porque sí", descartando todos aquellos datos que en su día hubieran podido servir para dejarlo en libertad.

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El Alto Tribunal sostiene además, que la madre y la abuela materna de las niñas pudieron "influir fuertemente" en éstas para que declararan en contra de su padre. .............

En el cuadro probatorio no cabe apreciar la existencia de elementos de cargo aptos para destruir la presunción de inocencia del acusado, dice el Supremo.

El Tribunal que le condenó sale muy mal parado en la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal. Esta le reprocha "su pobreza" al argumentar sus pruebas de cargo, el uso del "menor esfuerzo analítico" posible y la "cómoda y evasiva " forma en que ha valorado los hechos, algo que en su opinión "suscita perplejidades"

Así concluye que tras examinar la argumentación de la sentencia condenatoria "lo único que se obtiene es que el tribunal ha decidido de una determinada manera "porque sí"

Pero que además al apreciar las pruebas, el tribunal "claramente descartó, sin condenarlos, todos aquellos datos favorables a la defensa que pudieran servir para cuestionar las hípótesis de la acusación, según afirma el escrito del Supremo. .....

El Tribunal Supremo ha concluido que las hijas se contradecían en gran parte de sus declaraciones y que los testimonio de la madre y de la abuela eran exagerados y suscitaban "serios problemas de credibilidad" y que mostraban una "notable disposición a la alteración y a la reelaboración sesgada de los datos y tal actitud tuvo que influir fuertemente en la de las niñas"

El Supremo considera que es muy frecuente que los niños se dejen sugestionar en función de las circunstancia personales y del entorno y que por eso pudieron llegar a interiorizar el tipo de respuestas que se esperaba que dijeran.

Por último el Alto Tribunal resalta " las serias deficiencias de los dictámenes aportados por LAS PSICOLOGAS (MUJERES)que examinaron a las niñas y concluye que las exploraciones vaginales del supuesto abuso consistieron en una afección dérmica insepecífica atribuible a cualquier causa.