El CGPJ dicta normas sobre violencia doméstica
Guía práctica de actuación
contra la violencia
(Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial
de 21 de marzo de 2001)*
Publicado el
I. ACTUACIONES EN JUZGADO
DE GUARDIA
1. Recepción de denuncias por malos tratos
Conviene que la denuncia sea oral, utilizando si fuera posible
medios audiovisuales de grabación, que se preste en presencia
del juez y del fiscal, y que se documente por escrito.
Debe comunicarse sin demora al Ministerio Fiscal la inminente presentación de la denuncia, a fin de que pueda asistir a la víctima desde el primer instante y estar presente en el acto de formalización de aquélla y en las diligencias posteriores.
La misma comunicación ha de hacerse, también inmediatamente, a la Oficina de Atención a la Víctima.
Ha de facilitarse la asistencia técnico-jurídica a la víctima en el momento de la denuncia, utilizando, en su caso, los recursos y mecanismos previstos en la normativa relativa a la asistencia jurídica gratuita.
VER COMPLETO EN ARCHIVO ASOCIADO (En formato PDF)
Debe comunicarse sin demora al Ministerio Fiscal la inminente presentación de la denuncia, a fin de que pueda asistir a la víctima desde el primer instante y estar presente en el acto de formalización de aquélla y en las diligencias posteriores.
La misma comunicación ha de hacerse, también inmediatamente, a la Oficina de Atención a la Víctima.
Ha de facilitarse la asistencia técnico-jurídica a la víctima en el momento de la denuncia, utilizando, en su caso, los recursos y mecanismos previstos en la normativa relativa a la asistencia jurídica gratuita.
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