Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La Custodia Compartida en Puerto Rico

Criterios para otorgar la Custodia exclusiva o compartida
DE:

http://www.tribunalpr.org/orientacion/custodia.html

Publicado el

1. Antes de disponer la patria potestad y la custodia compartida de los (las) hijos(as) menores de edad, de padres que en procedimientos de divorcio concuerden en compartirla, el tribunal investigará:

a. Si los padres poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de tal responsabilidad compartida, lo que implica superar desavenencia personales

b. sostener adecuada comunicación para adoptar las decisiones que redunden en beneficio y mejor interés del menor

2. Si entre los padres existe un grado manifiesto de hostilidad y tensiones, no pasajeras sino sustanciales.

3. Si existe una probabilidad real de conflictos futuros que hagan inoperable el acuerdo.

4. Cuál es el parecer de los menores, cuando la edad así lo permita.

5. Cuáles son los verdaderos motivos y objetivos por los cuales la pareja ha solicitado la patria potestad y custodia compartida.

6. Si la profesión, ocupación u oficio de los padres impedirá que efectivamente funcione el acuerdo.

7. Si el ingreso económico de ambos permite cualquier costo adicional que engendre la custodia compartida.

8. Si la ubicación y distancia entre ambos hogares afecta perjudicialmente la educación de los menores.

9. La ponderación de todos los factores enumerados y aquellos otros pertinentes, proveerá la solución. Atribuir a cada cual su justo valor, según las circunstancias peculiares del caso, será la clave para su disposición final.

Salvadas estas cuestiones y evaluadas satisfactoria y positivamente las cualificaciones de los padres, si efectivamente los niños se beneficiarán de la custodia compartida vis-a-vis la custodia de uno solo, el tribunal deberá así decretarlo. Si determina que las necesidades sicológicas o emocionales del niño y su desarrollo se verán afectados negativamente, rechazará la solicitud y adjudicará la patria potestad y custodia conforme a la doctrina prevaleciente del mejor interés y bienestar.

El decreto expondrá las razones en que se fundamente. (7 JTS 19).