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Sentencia de la audiencia Provincial de Madrid sobre pensión compensatoria

Sentencia de de 4 de Julio de 2001

Que ella trabaje y obtenga ingresos sin empleo fijo no es una alteración "sustancial" del desequibrio económico que pueda justificar la recucción o extinción de la Pensión Compensatoria

Publicado el

Doctrina:

PENSIÓN COMPENSATORIA. Es preciso con arreglo al artículo 217 LEC 1/2000 probar la alteración sustancial que pemita modificar la compesnsación compensatoria y que esa alteración no haya sido buscada de propósito.

Ponente: Carmen García de Leaniz Cavalle.
* * *

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
La Sala Acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.-
Que en fecha 23 de diciembre de 1999, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 25 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador Dª Lydia Leiva Cavero en nombre y representación de D. Mario contra Dª Cristina, representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, sobre modificación de efectos establecidos en la sentencia de separación de fecha 30 de noviembre de 1994, dictada por este Juzgado en la causa núm. 610/94, debo modificar y modifico la misma, manteniendo íntegro el resto de los pronunciamientos, en el siguiente sentido:

1.- Se declara extinguido el derecho a percibir la pensión compensatoria que la mencionada resolución establecía a favor de Dª Cristina.

2.- No se hace especial pronunciamientos sobre costas procesales".

TERCERO.-
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Cristina, el que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta superioridad, ante la que han comparecido ambas partes y sustanciándose el recurso por los trámites legales y celebrándose vista de la apelación el día 3 de julio del 2001, con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
Frente a la sentencia dictada el 23 de diciembre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de esta capital se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª Cristina instando la revocación de aquella y en su lugar se declare su derecho a seguir percibiendo la pensión compensatoria establecida en sentencia de separación al no concurrir circunstancia alguna que con carácter sustancial justifique la supresión, y en concreto, la realización de trabajos remunerados que hayan supuesto la desaparición del desequilibrio que amparó la concesión de la prestación discutida.

La parte apelada instó la confirmación de la resolución combatida manteniendo la extinción del derecho habida cuenta la duración de la convivencia conyugal, la edad de la esposa y su integración en el mundo laboral.