Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Un padre denuncia a su ex-esposa y a Antena 3 TV por injurias

(no pueden salir gratis las falsas denuncias ni las barbaridades que se oyen en algunos programas de TV)

Publicado el

JUZGADO DE GUARDIA DE BARCELONA.
JUZGADO DE INSTRUCCION NUM ......

POR FAVOR REMITAN AL JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. 9 DE BARCELONA EXPDTE. 683/2003 SECCION DM. QUE SE SIGUEN ACTUACIONES Y JUICIO DE FALTAS POR OTRA DENUNCIA POR ECONOMIA DE TRAMITACION POR EL PACTO POR LA JUSTICIA.

COMPARECE: Julian Flores García con domicilio en Avda. Tarragona num. 106 2º1º de 43881-Cunit (Tarragona) con DNI. 46326082B. Denuncio atendiendo a lo establecido por el Codigo Penal por si fuera constitutivo de delito de calumnias e injurias con el agravante de difusiòn a nivel nacional por un programa de televisiòn el pasado dia 18 de Noviembre a las 17, 45 horas a las siguientes personas:
Gema Ochoa Lahoz con domicilio en Barrio San Esteban num. 43 48991-Carranza-Vizcaya por el delito de injurias y calumnias asi como establezco la responsabilidad solidaria del propietario del medio de comunicaciòn ANTENA 3 TV SA con domicilio en Isla Graciosa s/nùm. 28700-San Sebastian de Los Reyes de la provincia de Madrid a traves del cual fue propagada a nivel nacional la calumnia e injuria, pues los mismos sabian de la misma y pudieran haberlo evitado al concoer dicha situaciòn con antelaciòn es un medio de informaciòn y comunicaciòn con el agravante de su difusiòn como programa de televisiòn a nivel nacional.

Hechos constitutivos del delito por los cuales los considero imputados, a traves del programa de televisiòn de la cadena ANTENA 3 TV sa. con domicilio social en Isla Gracias s/nùm de San Sebastian de los Reyes-Madrid, fui invitado a la participaciòn en el programa de televisiòn SABOR A TI de Ana rosa Quintana el pasado dia 18 de Noviembre a las 17,45 horas.

El programa de televisiòn en cuestiòn se trataba como tema “Los detectives” y fui invitado para explicar porque habia utilizado yo estos profesionales en unos pleitos y denuncias por incumplimientos del regimen de visitas con mi hijo por parte de mi ex-mujer Gema Ochoa Lahoz que se celebran en el Juzgado de Familia Num. 18 de Barcelona Expdte. 640/03 y que esta llevando la Ejecuciòn de Sentencia por incumplimientos reiterados de la anterior persona mencionada reconocidos por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona..

Este medio de televisiòn me ofrecio y asi lo creia en el momento que accedi a participar creyendo que la oportunidad de expresarme con libertad....., de manera fàcil mediante una entrevista personal en dicho programa que presenta la Sra.Ana Rosa Quintana sin embargo lo que comprobe que fue utilizado por mi ex-mujer Gema Ochoa Lahoz a la realizaciòn de injurias y calumnias graves con el agravante de difusiòn en un medio como la televisiòn y siendo participe como responsable el medio de comunicaciòn que lo permitio el Codigo Penal español de 1995, en su articulo 205, define el delito de calumnia como:

“La imputaciòn de un delito hecha con conocimineto de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”..

En el programa de televisiòn mencionada la Sra. Gema Ochoa Lahoz me acuso de ser una persona que pega a las mujeres y a los niños como se podra comprobar en la transcripciòn dela cinta o gravaciòn de dicho programa y que fue emitido dicho dia , a la vez hizo menciòn a unas supuestas treinta y tres llamdas de telefono realizadas por mi todo lo cual es completamente falso mi dignidad como mi honor y homestidad fueron puestas en duda siendo los mismos muy graves como consecuencia de la situaciòn social actual de maltratos a mujeres y a niños.

El articulo 208 de la misma norma define injuria como: La acciòn o expresiòn que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaciòn.