Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

¿Cómo se gestó la "Ley de Visitas de los abuelos"?

CONSEJO DE MINISTROS DEL 25 DE JULIO DE 2.003

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
PROYECTO DE LEY PARA FAVORECER LA RELACIÓN ENTRE ABUELOS Y NIETOS

Los abuelos tendrán derecho a visitar a sus nietos en caso de ruptura matrimonial y la custodia de los menores podrá ser encomendada a los abuelos en caso de desacuerdo entre los cónyuges.

Publicado el

Dos. Se introduce un segundo párrafo en el artículo 94, que tendrá la siguiente redacción:

«Igualmente determinará, previa audiencia de los padres y, si el juez así lo estima oportuno, de los abuelos, el derecho de comunicación y visita de éstos, teniendo siempre presente el interés del menor.»

Tres. Se modifican los dos primeros párrafos de la medida 1.ª del artículo 103, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, así como la forma en que podrán hacerlo los abuelos.

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.»

Cuatro. El párrafo segundo del artículo 160 quedará redactado de la siguiente forma:

«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.»

Cinco. El artículo 161 queda redactado como sigue:

«Artículo 161.

Tratándose del menor acogido, el derecho que a sus padres y abuelos corresponde para visitarle y relacionarse con él podrá ser regulado o suspendido por el juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor.»

Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución.

Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación en los procesos de separación, nulidad y divorcio en los cuales no se hubiese aprobado el convenio regulador o dictado sentencia.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

SENADO

Proyecto de Ley de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Procedimiento: Competencia legislativa plena; urgente

Número de expediente en el Congreso: 121/000168 Registrado el 31 de Octubre de 2003, calificado el 11 de Noviembre de 2003

Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales

Situación actual: Concluido (Aprobado sin modificaciones)

TRAMITACIÓN
30 Oct 2003 Reunión de la Comisión para designar Ponencia
04 Nov 2003 Fin plazo de enmiendas y propuestas de veto
10 Nov 2003 Reunión de la Ponencia
10 Nov 2003 Informe de la Ponencia
13 Nov 2003 Aprobación por la Comisión Comp. Legisl. Plena

PONENTES

MARÍA ROSARIO FÁTIMA ABURTO BASELGA
MARÍA CRUZ RODRÍGUEZ SALDAÑA
MARÍA JOSÉ MORA DEVIS
DOMÈNEC SESMILO I RIUS

PUBLICACIONES OFICIALES: SENADO

BOCG. II, 163(a) Fecha:31-OCT-2003. Texto remitido por el Congreso
BOCG. II, 163(b) Fecha:31-OCT-2003. Delegación de competencia legislativa
BOCG. II, 163(c) Fecha:06-NOV-2003. Enmiendas
BOCG. II, 163(d) Fecha:12-NOV-2003. Informe de la Ponencia
DS. Pleno, 0158 Fecha:31-OCT-2003. Acuerdo de tramitación con competencia legislativa plena

PUBLICACIONES OFICIALES: CONGRESO

BOCG. A, 168-1 Fecha:30-JUL-2003. Iniciativa
BOCG. A, 168-2 Fecha:08-SEP-2003. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 168-3 Fecha:15-SEP-2003. Ampliación plazo de enmiendas
BOCG. A, 168-4 Fecha:19-SEP-2003. Tramitación en la Comisión de Política Social y Empleo
BOCG. A, 168-5 Fecha:22-SEP-2003. Avocación por el Pleno del debate y votación
BOCG. A, 168-6 Fecha:25-SEP-2003. Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG. A, 168-7 Fecha:02-OCT-2003. Informe de la Ponencia
BOCG. A, 168-8 Fecha:07-OCT-2003. Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCG. A, 168-9 Fecha:21-OCT-2003. Aprobación por el Pleno

DS. Pleno y Diputación Permanente Congreso, 0278 Fecha:18-SEP-2003. Avocación por el Pleno

DS. Comisión de Política Social y Empleo, 0831 Fecha:01-OCT-2003. Ratificación de la Ponencia. Dictamen

DS. Pleno y Diputación Permanente Congreso, 0287 Fecha:16-OCT-2003. Aprobación

SESIONES EN COMISION

Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales
(30-OCT-2003) Reunión de Comisión (Celebrada)
(10-NOV-2003) Reunión de Ponencia (Celebrada)
(13-NOV-2003) Reunión de Comisión (Celebrada)