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¿Cómo se gestó la "Ley de Visitas de los abuelos"?

CONSEJO DE MINISTROS DEL 25 DE JULIO DE 2.003

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
PROYECTO DE LEY PARA FAVORECER LA RELACIÓN ENTRE ABUELOS Y NIETOS

Los abuelos tendrán derecho a visitar a sus nietos en caso de ruptura matrimonial y la custodia de los menores podrá ser encomendada a los abuelos en caso de desacuerdo entre los cónyuges.

Publicado el

Madrid, 25 de julio de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que supondrá una nueva regulación de la relación de los abuelos con sus nietos en los procesos de separación, divorcio o nulidad.

El Proyecto ha recibido informes favorables del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado.

Esta nueva regulación, que modifica cinco artículos del Código Civil, establece de forma expresa el derecho de los abuelos a visitar a los nietos en caso de ruptura matrimonial, tanto si hay acuerdo entre las partes, como si no lo hay.

El Proyecto de Ley, que se enmarca dentro de lo recogido en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, supone una reforma del Código Civil en materia de relaciones familiares entre abuelos y nietos y permite reforzar el régimen de visitas de los primeros en los supuestos de crisis matrimonial, de forma que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, sea el juez quien asegure las relaciones entre ambos.

En este sentido, se prevé que en los casos de separación, nulidad y divorcio el convenio regulador entre los cónyuges o, a falta de acuerdo entre ambos, las medidas adoptadas por el juez, deberán contemplar expresamente el derecho de visita de los abuelos a los nietos.

Esta nueva regulación será muy útil en los procesos de separación y divorcio, ya que de las 115.049 separaciones y divorcios registrados el pasado año, según datos del Consejo General del Poder Judicial, 41.504 (un 36 por 100) tuvieron lugar sin acuerdo entre los cónyuges, desacuerdo que en la mayoría de los casos se traslada a la relación familiar de los nietos con los abuelos.

Asimismo, se establece la capacidad de los abuelos de ser oídos en los procesos judiciales de nulidad, separación y divorcio.

Custodia para los abuelos:

En tales casos, se prevé la posibilidad de que la custodia de los menores pueda ser encomendada a los abuelos. En este sentido, el Proyecto prioriza la tutela de los abuelos sobre los nietos frente a otras personas e instituciones en caso de desacuerdo de los cónyuges.

Finalmente, el Proyecto de Ley establece el derecho de los abuelos de mantener relaciones personales con los nietos en los casos de incumplimiento por los padres de las obligaciones derivadas de la patria potestad.

Con esta iniciativa el Gobierno da luz verde a una reclamación histórica de los abuelos que en muchas ocasiones ven truncada la relación con sus nietos tras una ruptura matrimonial conflictiva de los cónyuges o cuando, tras la muerte de uno de estos, el otro rompe la relación con la familia del cónyuge que fallece.