Padres y Madres Separados

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El TSJC obliga a un padre divorciado a seguir pasando pensión a su hijo mayor de edad y con trabajo

11/11/2003 BARCELONA, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia por la que obliga a un padre divorciado a seguir pasando una pensión de alimentos a su hijo, mayor de edad y que trabaja, al considerar que "sus ingresos no cubren sus necesidades".

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El Alto Tribunal catalán expresa en el fallo su deseo de que con esta resolución se unifiquen criterios, puesto que existe jurisprudencia "contradictoria" en las Audiencias en lo que respecta a la "procedencia o improcedencia" de la pensión de alimentos de los hijos cuando han alcanzado la mayoría de edad y han accedido al mercado de trabajo.

La sentencia señala que debe rechazarse la jurisprudencia que entiende "suficiente que el hijo entre en el mercado laboral, sean cual sean los ingresos propios, para liberar al progenitor no conviviente de la prestación alimenticia".

DEMANDA

Esta resolución obedece a un pleito iniciado a raíz de una sentencia de separación que estipuló que el padre debía pasar una pensión de alimentos de 370 euros al mes.

Cuando el niño alcanzó la mayoría de edad, su progenitor presentó una demanda para que se anulara la pensión esgrimiendo como argumento que el adolescente ganaba más de 300 euros al mes.

Tras la demanda, el Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona exoneró al padre de seguir pasando la pensión cada mes. No obstante, la madre presentó un recurso ante la Audiencia de Girona, cuya Sección Segunda estimó revocando el anterior fallo. Sin embargo, la Audiencia redujo la pensión a 150 euros mensuales teniendo en cuenta la nueva situación laboral del adolescente.

Contra la decisión de la Audiencia, recurrió esta vez el padre, pero el TSJC ha confirmado que éste debe seguir pasando una pensión de 150 euros mensuales porque entiende que "no es suficiente con que el hijo haya entrado en el mercado de trabajo, si sus ingresos no llegan a cubrir sus necesidades señaladas legalmente".

Asimismo, el Alto Tribunal catalán recuerda que el Código de Familia de Catalunya determina "sin ninguna duda" que los hijos mayores de edad "que convivan con uno de los progenitores y que no tengan ingresos propios suficientes para atender sus necesidades, tienen derecho a los alimentos del progenitor con el que no convive".

El TSJC recuerda además que aún están lejanas las perspectivas de independencia del adolescente porque "hoy por hoy, no puede ser absoluta por lo limitado de sus salarios, no existiendo motivo para que la madre deba soportar de forma exclusiva la carga económica" del joven.