Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Conclusiones del Taller ?Ley de Divorcio?

Del "Encuentro de Padres, Madres y Profesionales en torno al Divorcio"

Coordinado por D. Ignacio Bermúdez de Castro (abogado de familia)
Enfoque crítico de la mal llamada Ley del Divorcio, de 7 de Julio de 1.981. Y la criticamos por llevar 22 años sin apenas reformas, salvo una de gran relevancia, como es la del artículo 159 del Código Civil, si llegara a aplicarse con rigor por el Juzgado.

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1º.- Eliminar de la legislación la necesidad de aducir causas para divorcio o separación. Afortunadamente la Jurisprudencia avanza más rápido que el Legislador, más acorde a los tiempos que corren, y considera suficiente la desaparición de la “afectio maritalis” como causa de la Separación Matrimonial. Los jueces, con buen criterio, “enmiendan la plana a los legisladores”. Si la Ley es la primera de las fuentes, corríjase la Ley.

2º.- Acceso directo al Divorcio: 1 año matrimonio – 1 año interposición demanda de Separación – 1 año Divorcio. Produce dualidad de procedimientos, de gastos, de tiempo, de “echarle leña al fuego”. Doble sufrimiento cónyuges e hijos ¿Para qué?.

3º.- Existen Equipos psicosociales y Juzgados de Familia sólo en grandes poblaciones. Agravio comparativo y grave discriminación por “lugar de residencia”.

4º.- Especialización no sólo de los Letrados de Familia, sino también de Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales.

5º.- Normativizar el “para la Administración espinoso” tema de los Fondos de Garantía de Pagos de Pensiones.

6º.- Sobre la guarda y custodia, resaltar algo que resulta chocante, el “espanto y animadversión” que produce dicho término en la mayoría de los Juzgadores y equipos psicosociales. Regulemos esto al igual que en el derecho comparado.

7º.- Debe regularse el conflictivo asunto de los Puntos de Encuentro

8º.- Potenciación de la Mediación Familiar

9º.- Importancia de la semántica. La tiene y mucho para los afectados. Cambiemos las denominaciones carcelarias que recoge nuestro texto legal: “guarda y custodia”, “régimen de visitas”. Usemos términos más humanos como “tiempo de convivencia”.

10º.- Liquidación del régimen económico matrimonial