Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Los miembros de las parejas de hecho rotas podrán reclamarse una pensión (en Galicia)

Si cesa la convivencia y hay hijos en común tendrán derecho a pactar la guarda y custodia.

La formación de estos enlaces no generará ninguna relación de parentesco.

Las uniones podrán extinguirse por mutuo acuerdo o unilateralmente

Publicado el

(Luis Villamor | santiago)

Cualquiera de los miembros de una pareja de hecho, cuando cese la convivencia, podrá reclamar al otro el pago de una pensión periódica, en las condiciones que establece el Código Civil.

En el supuesto de tener hijos en común podrán pactar cuál de los dos tendrá la guardia o custodia, y si no hay acuerdo, el juez decidirá.

Estas medidas se prevén en el anteproyecto de ley que ha ultimado el Parlamento sobre las parejas de hecho, impulsado por los tres grupos parlamentarios, aunque con distintos niveles de entusiasmo, por la redacción final de la ponencia.

La ley implicará la creación de un registro autonómico de parejas de hecho, que tendrá carácter administrativo, pero estas uniones no generarán ninguna relación de parenteseco, entre cada uno de los miembros de la pareja y los parientes del otro.

La disolución del patrimonio común, en caso de haberlo, se realizará por las reglas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si no hubiera pacto expreso o mutuo acuerdo.

La ley regulará las uniones de hecho. Y entiende por tales las de dos personas, de igual o diferente sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Uno de los miembros, al menos, habrá de estar empadronado en Galicia. Si no hay pacto, cada uno de los convivientes contribuirá al sustento de las cargas familiares en proporción a sus recursos.

Tendrán la consideración de gastos para este sustento los necesarios para el mantenimiento de la pareja e hijos, comunes o no, que convivan en el domicilio.

A Coruña Domingo, 2 de Noviembre de 2003