Padres y Madres Separados

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Los peligros de acoger a un hijo casado en tu casa

STC 166/2003, de 29 de septiembre de 2003

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente

S E N T E N C I A

Publicado el

.... 1. Por escrito presentado en el Juzgado de guardia el 17 de marzo de 2000, registrado en este Tribunal el 20 de marzo siguiente, se interpuso el recurso de amparo reseñado en el encabezamiento, que se fundamenta en los siguientes hechos:

a) El 30 de julio de 1999 doña M P H formuló demanda de separación matrimonial contra su marido don José Castillo Moreno en la que, además de la separación de los cónyuges, solicitaba, por lo que ahora interesa, las siguientes medidas:

"Segunda. La división del domicilio conyugal, con un cerramiento en el patio, para que queden dos viviendas independientes, una con salida a Avda. Extremadura, 25 de Santiponce (Sevilla), y la otra a la Avda. de Rocío Vega, nº 47, pero manteniendo el mismo contador de luz para que toda la familia pueda beneficiarse de las ventajas que la Compañía Sevillana proporciona a sus empleados";

"Tercera. Atribuir a la esposa e hijos del matrimonio el uso y disfrute de la parte trasera del domicilio conyugal con salida a Avda. Rocío Vega, 47 de Santiponce (Sevilla), y asimismo atribuir a la esposa el uso y disfrute del mobiliario y ajuar doméstico, salvo los bienes de uso personal del demandado";

"Cuarta. Atribuir al esposo el uso y disfrute de la parte delantera del domicilio conyugal con salida a Avda. Extremadura, 25 de Santiponce (Sevilla)".

b) El 4 de noviembre de 1999 el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 (familia), de Sevilla, citó para comparecencia de medidas provisionales en la que el esposo alegó que el domicilio conyugal se encuentra en Sevilla, en Plaza de Otelo, núm. 4, y lo constituye un piso propiedad del matrimonio, ya que la vivienda de Santiponce, en la que viven desde hace dos años, la ocupan por habérsela cedido sus padres, pues es propiedad de los mismos, de los que sólo vive la madre.

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