Padres y Madres Separados

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El Colegio de Psicólogos sanciona a un colegiado

El COP de Castilla León dice:
...Así mismo en su conclusión final indica: "En resumen, se aprecia, por las verbalizaciones del menor, una NO buena interacción de éste con la figura parental NO custodio, en la actualidad", algo inexacto ya que dicha interacción no ha podido ser contrastada al no haber sido visto el padre.

Por ello se debe considerar probada la trasgresión del artículo 15 del Código Deontológico del Psicólogo.

Publicado el

1).- Se considera importante hacer constar que nos encontramos con una falta reiterativa en la elaboración de sus informes por el demandado, al haber sido ya sancionado anteriormente por ésta comisión con el expediente 005/97.

g).- De acuerdo con lo establecido en el art.67, párrafo i) del estatuto del Colegio Oficial de Psicólogos por el que se establece la clasificación de las faltas, los hechos considerados anteriormente probados, cometidos por el colegiado D. Nombre y apellidos, son constitutivos de una falta grave, estableciendo el artículo 68 párrafo segundo, que las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional, hasta un año de duración.

En consecuencia con todo lo anterior la Junta Rectora de la Delegación de Castilla y León del Colegio Oficial de Psicólogos

RESUELVE: Imponer al colegiado nombre apellidos y nº de colegiado, la sanción de inhabilitación profesional de DOS MESES y MEDIO a razón de quince días por artículo infringido.

Póngase en conocimiento de los interesados la anterior resolución, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso Ordinario ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos en el plazo de un mes desde que les sea notificada.

Firmado: Francisco Sevillano Sevillano
Secretario Junta Rectora