Padres y Madres Separados

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El Colegio de Psicólogos sanciona a un colegiado

El COP de Castilla León dice:
...Así mismo en su conclusión final indica: "En resumen, se aprecia, por las verbalizaciones del menor, una NO buena interacción de éste con la figura parental NO custodio, en la actualidad", algo inexacto ya que dicha interacción no ha podido ser contrastada al no haber sido visto el padre.

Por ello se debe considerar probada la trasgresión del artículo 15 del Código Deontológico del Psicólogo.

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d).- En el segundo informe, con respecto al resultado de las entrevistas. v siempre en boca del menor aparecen un continuo de frases comilladas (prácticamente la totalidad del informe, excluyendo el encabezamiento) acerca de su padre del tipo: "no hace más que tocarse la colilla", "intenta quitarme la ropa para tocarme la colilla", "Me mete el dedo –se señala el culo -, le mete y le saca", "Si digo las cosas me pega", "Si no voy con él me pega" ...etc.

(Paradójicamente no aparece ningún indicativo desadaptativo a nivel personal, social y escolar según los resultados del TAMAl ).

A pesar de la gravedad de éstas y otras aseveraciones del menor , el informe solo las transcribe. no se especifica ninguna evaluación ni análisis de dichos relatos, concluyendo sin más de todo ello que " En resumen, se aprecia, por las verbalizaciones del menor, una NO buena interacción de éste con la figura parental no custodio, en la actualidad.".

En las alegaciones, sorprendentemente nos indica que "solo es un mero testigo de las manifestaciones literales del menor en el curso de una evaluación clínica conductual con su correspondiente arsenal de técnicas científicas avaladas", en clara contradicción también con lo expuesto en otro punto de sus alegaciones acerca del objeto del informe. ( Analizar en profundidad los presuntos hechos sexuales acaecidos con el menor ).

Por lo tanto se considera su actuación, en función de los objetivos planteados para dicho informe, no contrastada en cuanto a medios y procedimientos, así como fuera de los límites del conocimiento científico vigente. De todo ello consideramos probada la vulneración del artículo 18 del Codigo Deontoló1gico del Psicólogo.

e).- En el segundo informe ni en sus conclusiones, se expresa en ningún momento el alcance ni las limitaciones de su intervención, no analiza ni evalúa ninguno de los aspectos que recoge del menor, simplemente los transcribe, no señalando tampoco el grado de certidumbre que acerca de sus contenidos posee el informante.

Así mismo no se recoge en ningún apartado de dicho informe lo que sí nos hace constar en sus alegaciones: "Las explicaciones anexas tanto de los tests como de lo mencionado en las entrevistas son claras, precisas y rigurosas para cualquier destinatario/profesional; que al no poder diagnosticar o clasificar los presuntos datos, manifiesto junto con las fechas de las consultas sus límites temporales v las limitaciones clínicas con las que curso", en clara contradicción con lo que realmente expone en su informe, en donde de todo lo anterior solo hace constar las fechas de las consultas.

De todo ello consideramos su actuación poco clara, precisa y rigurosa, lo que nos hace considerar probada la lesión del artículo 48 del Código Deontológico del Psicólogo.