Padres y Madres Separados

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El Colegio de Psicólogos sanciona a un colegiado

El COP de Castilla León dice:
...Así mismo en su conclusión final indica: "En resumen, se aprecia, por las verbalizaciones del menor, una NO buena interacción de éste con la figura parental NO custodio, en la actualidad", algo inexacto ya que dicha interacción no ha podido ser contrastada al no haber sido visto el padre.

Por ello se debe considerar probada la trasgresión del artículo 15 del Código Deontológico del Psicólogo.

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En las alegaciones presentadas por el denunciado nos indica que el único motivo del segundo informe es el de analizar en profundidad los presuntos hechos sexuales acaecidos con el menor.

Dicho informe se realiza a petición de la madre y es utilizado ante el Juzgado en un proceso de custodia. De la lectura del informe encontramos que dicho análisis se limita a la simple trascripción de los relatos del menor, sin ningún tipo de evaluación y/o análisis, fundamentando en sus alegaciones la inclusión única de dicho relato en "Que considero que es veraz, muy consistente y creíble, por mi persona".

Sólo incluye como metodología la aplicación del TAMAI (Aplicación de una prueba de adaptación familiar poco prudente y acertada para los objetivos del informe), que paradójicamente al relato temeroso y angustiante del menor, no detecta signos de desadaptación ni a nivel personal, social ni escolar.

Por todo ello, se considera su actuación imprudente y sin ninguna solidez en cuanto a la fundamentación objetiva, estando por tanto probada la vulneración del artículo 6 del código Deontológico del Psicólogo.

b ).- En el segundo informe aparecen en boca del menor reiteradas expresiones que fácilmente pueden degenerar en etiquetas devaluadoras, y en éste caso, de suma gravedad por las implicaciones sexuales que conllevan. Ante dichos relatos, el denunciado no realiza en ningún momento análisis ni evaluación alguna, no especifica si se trata de relato espontáneo o respuestas a preguntas directivas, simplemente las transcribe, tomándolas posteriormente como referencia sin ningún tipo de análisis ni explicación para definir la interacción del menor con su padre. Por ello se considera su actuación poco crítica, cauta y prudente, con lo que se entiende robada la lesión del artículo 12 del Código Deontológico del Psicólogo.

c).- En el propio informe se observa una evidente falta de imparcialidad, ya que al indicar los resultados de los tres factores que hacen referencia a la descripción de la Escala de Educación del T AMAI, incluye de uno de los factores ( Restricción) solo los resultados de la valoración del estilo educativo paterno al que define como restrictivo y punitivo, sin hacer referencia al resultado de la puntuación de la madre. De otro de los factores (Permisivismo ) no indica resultados y finalmente solo hace referencia a la madre al indicar los resultados del tercer Factor ( Educación Asistencial-Personalizada ), y es precisamente en aquel donde los resultados son altamente favorables a la madre.

Así mismo en su conclusión final indica: "En resumen, se aprecia, por las verbalizaciones del menor, una NO buena interacción de éste con la figura parental NO custodio, en la actualidad", algo inexacto ya que dicha interacción no ha podido ser contrastada al no haber sido visto el padre. Por ello se debe considerar probada la trasgresión del artículo 15 del Código Deontológico del Psicólogo.