Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La Audiencia de Oviedo retira la custodia a una madre separada...

...que se llevó a su hija a Argentina

El juez ordena a la progenitora la entrega de la menor, en el domicilio del padre o en el aeropuerto, y advierte que de no traerla incurrirá en delito

Publicado el

J. A. ARDURA (LA NUEVA ESPAÑA)

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha quitado a una madre la guarda y custodia de su hija, de 7 años, por incumplir el régimen de visitas al que tiene derecho su padre y llevarse a la menor a Argentina para evitar la elaboración de un informe encargado por los magistrados para dar una solución a este caso.

El fallo de la Audiencia de Oviedo, además de conceder la guarda y custodia al padre, establece que la progenitora entregue «a la menor en el domicilio paterno o bien en el aeropuerto de Asturias, si la menor se encuentra todavía en Argentina» antes de finales de este mes.

Los magistrados advierten a la madre de que si retiene a la niña «un solo día después del plazo fijado como límite máximo», incurrirá en un delito de sustracción de menores, tipificado en el Código Penal.

Los jueces aún van más allá en su sentencia al avisar de que no admitirán «ningún retraso basado en la dificultad de encontrar medio de transporte (...) al disponer cualquier línea aérea de medios idóneos para que un menor viaje sin la compañía de un familiar».

Precedentes

El caso arrancó en julio de 2001, cuando el matrimonio formado por J. R. V. y R. F. A., que tenían una niña de 6 años, se separó.

El juez de primera instancia concedió, como suele ser habitual en estos casos, la guarda y custodia de la pequeña a la madre, mientras que la patria potestad correspondía a ambos progenitores.

El régimen de visitas concedía al padre el derecho a ver a la pequeña una vez por semana, los domingos, durante los seis primeros meses en el Punto de Encuentro puesto en marcha por el Ayuntamiento de Oviedo en el centro de la ciudad.

El padre también podía disfrutar con su hija de la mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, según la resolución judicial que, además, le obligó a pasar el 35 por ciento de su sueldo a su hija, en concepto de pensión, y el 10 por ciento a su esposa, en este caso durante los dos primeros años de la separación.

El padre, según su abogado, José Luis García Álvarez, «cumplió puntualmente con esas obligaciones, pero en el año y medio transcurrido desde la separación sólo ha estado con la niña tres veces y nunca durante todo el fin de semana».

Las reuniones en el Punto de Encuentro de Oviedo tampoco se produjeron con la regularidad fijada por vía judicial. «La madre no se ha presentado con la menor en la mayoría de los días fijados para la realización de los encuentros», según consta en un informe del equipo de atención de «Alternativa para el menor», que gestiona dicho espacio de mediación familiar. Posteriormente, el cumplimiento de las visitas se trasladó a los servicios sociales municipales de Siero, «donde tampoco se han podido celebrar ante los incumplimientos reiterados de la madre», según refleja el informe pericial elaborado por los juzgados de primera instancia de Oviedo.

La persistente negativa de la madre a propiciar esos encuentros motivó que el padre iniciara un proceso judicial para recuperar la guarda y custodia de la pequeña. El proceso, tras ser desestimado por los juzgados de Siero, llegó a la Audiencia Provincial, que ahora ha dado la razón al padre.

Su letrado basó la reclamación en el incumplimiento del artículo 776 de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé la modificación del régimen de guarda y visitas en caso de incumplimiento reiterado. La Sección quinta ha desestimado los argumentos de la madre, que justificó sus reiteradas negativas al régimen de visitas alegando el rechazo y la ansiedad que causaba en la menor la comunicación con el padre.

«Claramente perjudicial»

El comportamiento de la madre de llevarse a su hija a Argentina cuando la Audiencia había ordenado la elaboración de un informe psicosocial como diligencia final es objeto de reproche por parte del tribunal.

«Este comportamiento materno carece de toda justificación», determina la Sala quinta de la Audiencia. El fallo, que, según el letrado José Luis García, supone jurisprudencia en Asturias, concluye que «no es la relación con el padre la que provoca el comportamiento anómalo de la menor, sino la influencia materna, única a la que está sometida (...)

Es claramente perjudicial que la madre siga ostentando la guarda y custodia, procediendo su atribución al padre»