Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

IMPUGNACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LEY

DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS NIETOS CON LOS ABUELOS

SUSCRIBEN:

ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS
COMISIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MALOS TRATOS
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS
FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS
RED DE ORGANIZACIONES FEMINISTAS CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
UNIÓN DE ASOCIACIONES FAMILIARES (UNAF)

Publicado el

A este imponderable se ha de sumar la circunstancia --aún menos insólita-- de que el matrimonio en separación lo sea con persona inmigrante en España; en cuyo caso los Abuelos, padres del inmigrante, previsiblemente residan en el país de la emigración de su hijo y consorte en separación; a los cuales no podrá privárseles del derecho a las visitas con sus nietos, si se quiere rescatar la vigencia de la figura tradicional de los abuelos, no obstante la agravación que este supuesto introduce en la mecánica de las visitas preconizadas por la Reforma.

Frente al panorama caótico que se desprende de la aplicación a la práctica de la normativa en introducción, a la vista de cuanto antecede se hace preciso completar las modificaciones legislativas propuestas con las adiciones que se indican en el apartado III, con el fin de que el tiempo concedido para la visita de los abuelos paternos se detraiga del tiempo que dispone para estar con sus hijos el progenitor varón, y, correspondientemente, el tiempo concedido para la visita de los abuelos maternos se detraiga del tiempo que dispone para estar con los niños su madre, corriendo a cargo de cada uno de los consortes la obligación de llevar a efecto la visita a los abuelos de cada lado.

La precaución antedicha es imprescindible para evitar que el plausible y obligado principio del interés del menor quede convertido en un gravísimo perjuicio para el mismo y que la reforma legislativa en ciernes no acabe por arruinar por completo la hasta ahora vigente y saludable institución del Divorcio.

Máxime si, como es de prever, se producen circunstancias que permitan neutralizar con la norma de las visitas a los abuelos, las medidas ya vigentes establecidas en protección de los hijos como víctimas de la violencia de género.

Tal sería el caso de la suspensión judicial del régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio, -orden judicial- que se neutralizaría con las visitas establecidas a favor de los abuelos progenitores del padre que las tenga suspendidas.

En todo caso aquellos abuelos / as que quieran ejercer el derecho de visitas con sus nietos / as, en los casos de ruptura e incluso convivencia de sus progenitores, pueden reclamarlo judicialmente utilizando la normativa vigente del Art. 160 del Código Civil.

Madrid, a 25 de julio de 2003