Padres y Madres Separados

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IMPUGNACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LEY

DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS NIETOS CON LOS ABUELOS

SUSCRIBEN:

ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS
COMISIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MALOS TRATOS
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS
FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS
RED DE ORGANIZACIONES FEMINISTAS CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
UNIÓN DE ASOCIACIONES FAMILIARES (UNAF)

Publicado el

Pues como tal expectativa jurídica, la de comunicación de los abuelos con los nietos es una consecuencia relevante de la correlación de derechos y deberes que configuran el concepto de la patria potestad.

Pero carece de titularidad jurídica en el sentido estricto, y menos de titularidad autónoma respecto de dicha función parental.

Es decir que las visitas de los abuelos no constituyen un derecho autónomo, sino plenamente integrado en la transmisión familiar de la parento-filialidad, si tal relevancia se quiere rescatar para la figura de los abuelos (se es abuelo a todos los efectos, porque se es padre o madre-de progenitor, y viceversa, no se es nieto sin ser hijo-del-hijo o hija-engendrados)

Enseguida se comprende cuál es la consecuencia insalvable que se deriva de tal exigencia: Si se quiere rescatar en nuestro ordenamiento familiar la figura tradicional de los abuelos en la crisis del matrimonio que nos afecta, habrá de ser mediante su incorporación --subsidiaria, cooperativa, etc.-- en el conjunto de los derechos y obligaciones que definen a la potestad tuitiva con sus implicaciones de todo orden: formativo y educacional, económico y social de los menores en desarrollo.

La atención a esta exigencia jurídico-constitucional requerirá contemplar las adiciones a las modificaciones puntuales propuestas por la Reforma, según se indican en el apartado III, y que el derecho de nueva definición quede integrado en su normativa matriz de la parento-filialidad, es decir bajo la plena corresponsabilidad de los abuelos en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a aquel de los progenitores del que sean padres.

Es una reforma inviable procesalmente en la práctica, ya que es imposible introducir en el procedimiento de ruptura de pareja, el inexcusable derecho-obligación de los abuelos, al no ser estos ni parte, ni sujetos activos en el mismo, careciendo por tanto de la legitimidad procesal necesaria para reclamar algunos de los aspectos de mayor importancia que se dirimen y afectan directamente a los intereses del menor.

II. - Requisitos adicionales para la viabilidad de la Reforma

La propuesta trata de conjugar el "derecho" de los abuelos que patrocina con "el interés" del menor, que --como no podía ser de otra manera-- se proclama principio rector y límite insalvable de la reforma.

Pues bien, para que este compromiso sea posible en la práctica se deben considerar las siguientes circunstancias:

Supuesto que el suceso fáctico de la separación de los padres no redunda en beneficio de los hijos, habrá de precaverse que la suerte de éstos no se vea aún más perjudicada con motivo de la aplicación de la reforma en proposición.

Los hijos/as se acostumbran con el tiempo al trasiego de sus personas que representa la ejecución de un régimen de visitas --el que sea-- por el hecho de pasar circunstancial y periódicamente de la custodia de uno a otro de sus progenitores.

Pero es obvio que esa práctica no es para ellos precisamente un plato de su gusto.

Hay que contar pues, por adelantado, con que esta, para los hijos/as no apetecible, mecánica de las visitas se verá multiplicada con la introducción de la nueva normativa, al tener que someterse los niños, no a un régimen singular sino plural de visitas, esto es, el régimen hasta ahora previsto de las visitas de los menores para con el progenitor no custodio, y los regímenes adicionales que en la reforma se proponen en favor de los Abuelos; que serán tantos en número cuantos sean los Abuelos supervivientes, por agnación y por cognación, de los menores bajo custodia.

Teniendo en cuenta que los propios Abuelos pueden estar a su vez separados conyugalmente --una circunstancia en modo alguno insólita en la actual dinámica social--, y aún contando con que alguno de los cuatro abuelos (dos de cada lado) pueda haber fallecido, el cálculo estadístico arroja una cifra en abanico de entre 3 y 5 regímenes de visitas diferentes a acordar por el Juez a quien el caso le toque en suerte.