Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

IMPUGNACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LEY

DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS NIETOS CON LOS ABUELOS

SUSCRIBEN:

ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS
COMISIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MALOS TRATOS
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS
FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS
RED DE ORGANIZACIONES FEMINISTAS CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
UNIÓN DE ASOCIACIONES FAMILIARES (UNAF)

Publicado el

A continuación se examinan ambos aspectos.

I. - Los requisitos de índole jurídica fundamental

Introducir en el Código civil el novedoso "derecho de comunicación" de los abuelos con los nietos que propone la Reforma, requiere ante todo pasar a fundarlo en términos jurídico-legales, visto que el Código civil español no se ha cuidado hasta ahora de definir tal derecho.

Bien es verdad que, si acudimos al derecho comparado, tampoco hallamos fundado en ningún otro Código de la Unión Europea (o de otros ámbitos ajenos) como tal derecho autónomo exigible judicialmente la comunicación de los abuelos que la Reforma se propone establecer, porque normalmente estas relaciones de los abuelos-nietos, ni aún en los casos de ruptura conyugal suelen requerir la intervención de la autoridad judicial (a no ser en comunidades selváticas).

Sin embargo eso no sería un obstáculo insuperable, siempre que junto a las innovaciones puntuales se introduzca la correspondiente estructura jurídica que las soporte.

Se debe señalar que el derecho de comunicar con los hijos menores de edad del matrimonio bajo ruptura legal (en adelante "derecho de visitas") no es un arbitrio que se pueda establecer como tal "derecho" por mor de las circunstancias surgidas en el desarrollo de la siempre imprevisible dinámica social.

Pues si es cierto que el Legislador debe ocuparse en resolver mediante el instrumental adecuado cuantas necesidades muestre la sociedad en su desarrollo --en tal sentido como en su día hizo la Ley que reintrodujo al cabo de cuarenta años la institución jurídica del Divorcio--; no es menos cierto que la declaración ex novo de un derecho en favor de un sector determinado de la población, como son los abuelos, se ha de cohonestar con la normativa jurídica vigente en la materia, en este caso la rama del Derecho de familia.

Pues bien, en nuestro Derecho (y en el de la mayor parte de los Derechos nacionales de Familia), el así llamado "derecho de visitas" en el común de las legislaciones es un derecho indisolublemente ligado al término y concepto jurídico de la potestad sobre los hijos; siendo su ejercicio una consecuencia de la función tuitiva parental.

Quiere decirse que el derecho de visita es un correlato de la función tutelar y un desglose del conjunto de derechos y obligaciones que constituyen la institución jurídica de la potestad parental, que únicamente aparece como individualizado por la circunstancia de la ruptura legal del matrimonio, como es obvio.

En consecuencia, si la ley (la Reforma en proposición) patrocina la erección de un derecho de visitas en favor de los abuelos, deberá necesariamente insertar ese derecho en indisoluble co-relación con la función tuitiva parental de que el mismo procede.

Proclamar y proteger el derecho sin su correspondiente contrapartida tutelar, representa no sólo una aberración en términos jurídicos sino, aún más, un atentado al principio constitucional de coherencia de nuestro ordenamiento jurídico (Art. 9, 1 y 3)

La observancia y sujeción a este principio permite que la ley reconozca al sector poblacional de los abuelos su derecho a visitar a los nietos en la conflictividad familiar de que se trata; tanto como impide que ese derecho se erija al margen de las obligaciones inherentes a la potestad tuitiva parental. Se le podrá dar el carácter de anexión, sustitución, subsidiariedad, representación, homologación o lo que sea, pero siempre en íntima dependencia de la potestad parental, y por consiguiente en el entramado de derechos y obligaciones en que la misma se encuadra.