Padres y Madres Separados

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IMPUGNACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LEY

DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS NIETOS CON LOS ABUELOS

SUSCRIBEN:

ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS
COMISIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MALOS TRATOS
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS
FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS
RED DE ORGANIZACIONES FEMINISTAS CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
UNIÓN DE ASOCIACIONES FAMILIARES (UNAF)

Publicado el

NOTA: La lectura de este documento puede herir la sensibilidad de los abuelos y de las personas bien nacidas


Según declaración explícita de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del Anteproyecto de Ley, es propósito de la Reforma propuesta por el Gobierno de la nación, el dotar a la regulación de las relaciones familiares de una filosofía en consonancia con el papel que tradicionalmente desempeñaron los abuelos en orden al desarrollo integral de sus nietos, los hijos no emancipados de los consortes asociados por el vínculo del matrimonio.

Además del intento de recuperación por parte del legislador de tan anacrónico modelo de familia, observamos que no ha incorporado el concepto recogido y ampliamente desarrollado en nuestro Código Civil y aplicado por nuestros tribunales de relaciones “more uxorio” a los principios que intervienen en la filosofía de tal reforma desde nuestro punto de vista, totalmente innecesaria.

Es más, el legislador indirectamente pretende introducir un efecto sancionador en las relaciones de pareja que han decidido romper la convivencia, a favor de las relaciones de pareja en situación de convivencia, en las que se ejerce la patria potestad por ambos padres con total autonomía y sin introducir para este tipo de relaciones la obligatoriedad de establecer visitas y comunicaciones con los abuelos, con el correspondiente “derecho” de los abuelos para con sus nietos.

A tales fines se propone introducir en el Código civil el concepto novedoso de un "derecho" de los abuelos a ver y comunicarse con sus nietos en los casos de ruptura de la unidad familiar; para lo que se arbitra una sucinta relación de modificaciones puntuales a realizar en el texto del Código correspondiente a las siguientes materias:

a) Convenio regulador de la separación conyugal (art. 90 C.c.):

b) Adopción de medidas separatorias como efectos de la sentencia judicial (art. 94):

c) lo mismo en calidad de medidas provisionales (art. 103): d) incolumidad de las relaciones de los hijos con otros miembros de la familia ajenos al ejercicio de la patria potestad (art. 160 y 161) En todos estos casos la Reforma postula la mención explícita de "los abuelos" en la relación familiar de que en cada caso se trata. Lo que, en principio y con un sentido simplista, podría parecer suficiente al fin expresado de garantizar legalmente la comunicación entre los abuelos y los nietos en los casos de conflictividad litigiosa del matrimonio.

Sin embargo, como quiera que un objetivo tan nítido entraña consecuencias de gran enjundia, tanto en el terreno de su fundamentación jurídica como en el orden de su aplicación a la práctica, se hace preciso dotar a la innovación propuesta de los fundamentos que la soporten dentro del ordenamiento jurídico general, así como de los resortes adicionales que hagan viable su efectividad