Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Otra denuncia por Alienación Parental

ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA DE VALLADOLID Y EL MINISTERIO FISCAL. COMPARECE:

A B P, mayor de edad, con DNI. xxxxxxxx, y con domicilio a efecto de comunicaciones en xxxxxxx en Rota (CADIZ), y MANIFIESTA:

Publicado el

Que es padre de la menor N B R, de 4 años de edad, fruto de una relación extra-matrimonial de 4 años con la Srta. N M Rod, mayor de edad, con domicilio en C/ xxxxxxx en Valladolid.

Que ha ejercido la patria potestad y la custodia de la menor a lo largo de los tres primeros años de vida de la menor, conviviendo con ella en diferentes domicilios, tanto en Alcalá de Henares (Madrid) como en Cádiz, localidad del ultimo domicilio común, cumpliendo durante todo este periodo sus obligaciones para con ella como progenitor, llegando a solicitar y obtener una excedencia de dos años en su trabajo para dedicarse por entero al cuidado de la niña, existiendo en todo momento una relación satisfactoria entre ambos.

Que hace aproximadamente un año la madre de la menor decidió de manera unilateral marcharse a vivir a Valladolid, por causas personales, aprovechando la estancia del que suscribe fuera de España por motivos laborales y arrastrando con ella a la niña.

Que desde entonces la Srta. Rod ha impedido el normal contacto del progenitor con la menor, alegando en cada caso motivos tales como: “la niña se pone nerviosa cuando la llamas”, “no puedes venir a verla porque yo ya he hecho planes para este fin de semana”... llegando incluso en una ocasión a manifestar que no accedía a permitir que la niña tuviera contacto con el padre porque de la manera que se le propuso (trasladándome a Valladolid, alojándome en una residencia, compartiendo durante las vacaciones de la pasada Navidad el tiempo de la menor durante el día y permitiendo que durmiese en el domicilio materno debido a su corta edad) rompía los planes personales que había elaborado para dichas vacaciones (que no incluían a la niña)

Que el que suscribe incluso le ha propuesto a la Srta. Rod durante las vacaciones de verano del año en curso pagarle la estancia en un hotel de Cádiz, con la intención de que la menor compartiese dichas vacaciones con la familia paterna, incluido un hermano fruto de una anterior relación matrimonial del padre, y que mantuviese a su madre cerca para minimizar el impacto de ver a su padre después de casi un año. La madre de la menor no tiene a día de hoy ninguna obligación laboral y dispone de todo su tiempo libre.

También se le ha enviado a la madre varios buro faxes con acuse de recibo proponiéndole la cuestión, a los que ella ha hecho caso omiso. Que incluso durante la convivencia de la pareja en Cádiz, la Srta. Rod ha impedido la normal relación de la menor con cualquier miembro de la familia paterna, alegando para ello que dicha familia es una familia en la que imperan principios que a ella no le gustan, llamándola incluso “familia de bodas y bautizos”, de la misma manera que ha intentado impedir la normal relación entre los hermanos, llegando a negar delante de amigos el que lo fueran e incluso el que considerara beneficioso su relación.

Que la citada Srta. Rod fue diagnosticada en su día por un psiquiatra de trastornada mental, en concreto de poseer rasgos de personalidad Narcisista, siendo este uno de los motivos por el cual se le concedió la NULIDAD de su anterior matrimonio. Dicho trastorno resulta nocivo, perjudicial y muy peligroso para todas las personas que conforman su circulo social y familiar, según se recoge en cualquier tratado de Psiquiatría.

Que el que suscribe, de manera voluntaria y en función de sus obligaciones y derechos como padre, esta contribuyendo a la manutención de la menor mediante ingreso en cuenta bancaria de la madre de xxx euros mensuales, cantidad igual a la que destina para la manutención de su otro hijo, hermano de la citada N ; y que al margen de ayuda material, ha venido enviando a su hija numerosas cartas y postales, regalos y recuerdos, y que todo ello ha sido rechazado por la madre, llegando a decir en una ocasión que “prefiero donarlo a UNICEF o tirarlo a la basura que dárselo a la niña”.

Que aunque el Derecho le asiste, el que suscribe renuncia a ejercer su derecho a relacionarse con su hija de manera abrupta, esto es, presentándose en Valladolid sin previo aviso y sin garantías de poder ejercerlo sin impedimentos, evitando así escenas y hechos que pudieran afectar a la menor. Significo que en dos ocasiones me he trasladado a Valladolid y han sido rechazadas mis pretensiones de relacionarme con mi hija, no ejercitando en dichas ocasiones mis derechos por miedo a producir situaciones desagradables.

Que en virtud de lo expuesto

DENUNCIA.

como padre de su hija N y de su hijo A, y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.

Que los dos hijos, hermanos de padre, no mantienen en la actualidad ninguna relación, habiendo sido negada en reiteradas ocasiones por parte de la Srta. Rod tal posibilidad, causando este hecho graves perjuicios tanto en la niña como en su hermano.

Que a tenor de lo manifestado por la misma Srta. Rod, la relación paterno-filial de la menor se esta deteriorando de manera considerable, al no existir comunicación alguna entre ambos, de igual manera que la relación de la menor con el resto de su familia paterna.

Que cita como antecedente que el último periodo en el que el padre y su familia mantuvo comunicación con la menor fue el día 7 de septiembre de 2002, durante una tarde, con una relación afectiva muy satisfactoria con el padre, abuelos paternos y entorno paterno.

La relación de la niña con sus abuelos, tíos, primos y hermano siempre fue satisfactoria y enriquecedora para ella- Concurriendo estas circunstancias, ESTE CAMBIO RADICAL DE ACTITUD EN LA NIÑA, MANIFESTADO POR LA MADRE, DESCARTADA CUALQUIER CAUSA DEL ENTORNO PATERNO-FILIAL QUE LO JUSTIFIQUE, SÓLO PUEDE EXPLICARSE A TENOR DE UN EXTREMADAMENTE GRAVE MALTRATO REALIZADO POR PARTE DE PERSONAS QUE EL MINISTERIO FISCAL DETERMINARA TRAS LA OPORTUNA INVESTIGACIÓN.

QUE LA EXISTENCIA DE DICHO MALTRATO A LA MENOR, NO TIENE OTRA FINALIDAD QUE LA DE ANIQUILAR LA FIGURA PATERNA Y LA DE SU FAMILIA EXTENSA, DENTRO DE ESTA, EN ESPECIAL LA FIGURA DE SUS ABUELOS PATERNOS Y SU HERMANO, PONIENDO EN GRAVE SITUACIÓN DE RIESGO EL DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL DE LA MENOR.

Que teniendo en cuenta que para cualquier ser humano no puede imaginarse peor maltrato posible que el privarle en su infancia del amor de cualquiera de sus padres vivos -y también de sus abuelos- y que dichas figuras son imprescindibles para su desarrollo como persona y dado que ha de exigirse al Estado la TOLERANCIA CERO PARA ÉSTE TIPO DE SITUACIONES DE GRAVE MALTRATO HACIA LOS HIJOS, implicándoles en una utilización como meros objetos arrojados por un progenitor y familia contra el otro progenitor, bajo ninguna perspectiva han de conceptuarse como mínimamente “normales” o coyunturales por tensa que sea la situación de la relación entre los cónyuges, y en pro de proteger los Derechos de la Infancia y el Mejor Interés del Menor

SOLICITA.

VERIFICAR URGENTEMENTE LA SITUACIÓN MENCIONADA Y SEGUIDAMENTE EN ACTITUD PRESIDIDA POR LA AGILIDAD E INMEDIATEZ, ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RESOLVER EN FAVOR DEL RESULTADO DE LA MENOR, INCLUIDA UNA REVISIÓN PSIQUIATRICA DE LA MADRE EN RELACION CON SU ENF

Lo que pongo en su conocimiento en Rota a 22 de Septiembre de 2003.