Padres y Madres Separados

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Violencia de género sobre un hombre

Juzgado Decano de Gijón
Av. Juan Carlos I, s/n
33271 - Gijón

J. R. E. J, con DNI...., con domicilio en ...., Gijón,

EXPONE

Que con fecha 14 de enero de 2003 se celebró juicio de falta 858/02 en el Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, del que el firmante era parte, por falta de lesiones, daños y amenazas.

Publicado el

En segundo lugar, tales conclusiones suponen una clara contradicción con lo manifestado en el apartado "Hechos probados" de la Sentencia, pues en el mismo los hechos a los que se alude y por los que se interpusieron las respectivas denuncias del día 15 de febrero, los considera como "no probados", pero a pesar de ello se pronuncia refiriéndose a ellos asumiendo que efectivamente existió una discusión entre ambas partes en las que estas se insultaron y amenazaron mutuamente, lo cual no es cierto puesto que fueron Daria y Maria Jesus las únicas que nos insultaron y amenazaron.

Por último, la desfachatez que supone el comentario de la juez es inadmisible, y resulta intolerable que se permita la osadía de negar a un ciudadano el derecho que le reconoce la Constitución en su artículo 14.1, lo cual debería ser motivo más que suficiente para inhabilitarla automáticamente e impedirle que vuelva a perpetrar actuaciones tan bochornosas como la presente. Que la actuación de la Juez Soledad Ortega Francisco goce de total impunidad sólo puede entenderse como consecuencia de que los sujetos de su administración sean en su mayoría delincuentes acostumbrados a asumir la pena que les imponen sin exigir mayor rigurosidad a los procedimientos en los que se ven incursos; pero ni yo ni mi esposa somos delincuentes ni por supuesto vamos a cejar en nuestro empeño de reclamar lo que la ley nos permite (que es un juicio justo, el derecho a exponer todo lo que tenemos que alegar y la máxima claridad y transparencia en los procedimientos) y en denunciar todas aquellas irregularidades que observemos, seamos objeto de ellas o no.

Pese a todo la Sentencia da a entender que no son punibles las provocaciones injustas ¿?.

OCHO-
Exámen del acta del juicio (documento anexo número 12).
Resulta decepcionante que nuestra Administración de Justicia continúe tomando notas como se hacía hace dos siglos y demuestra el gran interés que los responsables de estos desaguisados tienen en impedir que medios técnicos de grabación que hoy día se encuentran al alcance de cualquiera interfieran en el ejercicio de su cuota de poder.

Además, basta examinar el contenido de las 12 hojas manuscritas de que consta en acta, para comprender que en ellas no es posible reproducir lo sucedido en la sala, pues el juicio tuvo una duración cercana a los 45 minutos y el texto se puede escribir perfectamente en la mitad de tiempo.

Es reprochable que la Juez esté más preocupada en no sobrepasar el escaso tiempo asignado al juicio y en impedir que se escuchase, o fuese juzgado, o se incluyese en acta todo aquello que pudiese hacer dudar de su veredicto que en realizar el más mínimo esfuerzo para encontrar las razones que mueven a los encausados, las cuales claramente fueron puestas a su disposición y en este escrito se reproducen.