Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Violencia de género sobre un hombre

Juzgado Decano de Gijón
Av. Juan Carlos I, s/n
33271 - Gijón

J. R. E. J, con DNI...., con domicilio en ...., Gijón,

EXPONE

Que con fecha 14 de enero de 2003 se celebró juicio de falta 858/02 en el Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, del que el firmante era parte, por falta de lesiones, daños y amenazas.

Publicado el

Consecuentemente si D. fué condenada por hechos que ella misma admitió en el acto del juicio, la consecuencia directa e inmediata ha de ser que se le imponga la reparación del daño causado por su actuación ilicita (la rotura de unas gafas) abonando el importe del daño que consta en autos.

Sin embargo, para nuestra sorpresa la reiterada petición no ha sido incluida en el acta del juicio.

CUATRO.-
El propio reconocimiento de los hechos realizado por D. (insultos y golpes dirigidos a mi) fué acreditado por los testigos aportados por mi parte, que en modo alguno constan referenciados en la sentencia; en concreto tanto Dª. B C como D. F J de la F declararon en el juicio sobre los hechos y es más que curioso y relevante que ninguno de ellos presenciase acto violento alguno por mi parte contra D. y sin embargo relaten de forma totalmente coincidente con ella, que era esa señora la que profería palabras y me golpeó en la cara tirando mis gafas al suelo.

Si a lo anterior unimos el hecho de que la Sra. Gomez (con supuestas lesiones) no fué directamente al centro de salud que tenía a escasos trescientos metros (el Centro de Salud Puerta la Villa) del lugar de los hechos (calle Donato Arguelles esquina con Alvarez Garaya) sino que comparece en otro distante más de dos kilometros (el Centro de Salud de Pumarin) cuando el centro de salud que le corresponde es el de Severo Ochoa (en la misma calle donde habita) hace evidente suponer que algún interés especial tenía en comparecer en ese Centro de Salud y dejar transcurrir un lapso de tiempo, durante el cual bien pudo producirse los "enrojecimientos" que luego se reflejaron en el informe médico. "Enrojecimientos claros" en cuello, escote y antebrazos que en modo alguno son los que la Juez refleja en su Sentencia como probados, sino que lo que considera probado es que el ex-marido le "tiró del pelo", lo cual nadie afirmó, ni consecuencia de ello se hubiesen producido esos "enrojecimientos claros" que fueron los que dieron lugar a seguirse las presentes actuaciones; en definitiva, en modo alguno puede darse por probado que hubiese acto alguno de agresión por mi parte a D..

En definitiva, ni de las pruebas que ya obran en autos ni de las declaraciones de las partes y de los propios testigos en modo alguno los hechos probados son ni ocurrieron como la Juez los ha reflejado en su Sentencia, si bien parte de un inicio cierto, pero posteriormente omite referirse a todas las circunstancias que obrando en autos dieron lugar a los insultos y agresión de D. (que ella reconoce), tambien omite de forma sorprendente las declaraciones de los testigos, a los que ni tan siquiera alude y que por tanto no descarta sus aseveraciones, y refleja otros (el "tirón de pelos") que en modo alguno fué ni referido ni menos aún acreditado, pues en ningún caso hubiesen podido dar lugar a los "enrojecimientos claros" en cuello, antebrazos y escote que fué lo referido por el médico del distante Centro de Salud de Pumarin, máxime teniendo en cuenta que en la época del año en que sucedieron los hechos y con la ropa de abrigo que suele usarse en Gijón resulta más que complicado poder causarlos.