Padres y Madres Separados

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El Tribunal Constitucional anula una sentencia en que se priva a un padre de la custodia de una hija de dos años

El Juzgado nº 1 de La Carolina y la Audiencia Provincial de Jaén aplicaron un artículo derogado por el T.C. y por Ley 11/1990, el artº 159 CC,
Según afirma la Audiencia "si los padres vivieren separados y no decidiesen de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedaran al cuidado de la madre, salvo que el Juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo".

Publicado el

 

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Otorgar el amparo solicitado por don Iván H. S. y, en su virtud:

1º Reconocer los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).

2º Anular la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 29 de septiembre de 2000, dictada en el rollo de apelación núm. 391-2000.

3º Retrotraer las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior a la vista para que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén dicte nueva Sentencia, resolviendo el recurso de apelación sin lesionar los derechos fundamentales reconocidos.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado", sustituyendo los apellidos de las partes por sus iniciales.

Dada en Madrid, a catorce de julio de dos mil tres.