Padres y Madres Separados

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El Tribunal Constitucional anula una sentencia en que se priva a un padre de la custodia de una hija de dos años

El Juzgado nº 1 de La Carolina y la Audiencia Provincial de Jaén aplicaron un artículo derogado por el T.C. y por Ley 11/1990, el artº 159 CC,
Según afirma la Audiencia "si los padres vivieren separados y no decidiesen de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedaran al cuidado de la madre, salvo que el Juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo".

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STC 144/2003, de 14 de julio de 2003

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente
S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 5559-2000, promovido por don Iván H. S., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Huertas Vega y asistido por la Letrada doña María Amparo Pérez Esparza, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 29 de septiembre de 2000, recaída en el recurso de apelación (rollo núm. 391-2000) interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Carolina (Jaén) el 26 de mayo de 2000, en autos de juicio de separación matrimonial núm. 12-2000.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y comparecido doña María Ángeles F. M., representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Piñeira de Campos y asistida por el Letrado don José Antonio Bellés Castells.

Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de octubre de 2000, la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Huertas Vega, en nombre y representación de don Iván H. S., formuló demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén reseñada en el encabezamiento.

2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes:

a) Doña María Ángeles F. M., esposa del demandante de amparo, solicitó del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Carolina la adopción de medidas provisionales previas a la interposición de la demanda de separación matrimonial respecto de su esposo, solicitud que, tramitada con el núm. 141/99, fue resuelta mediante Auto de 14 de diciembre de 1999 en el que, junto a la separación provisional de los cónyuges y otras medidas, se acordó atribuir la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio (Noelia H. F., a la sazón de dos años de edad) al Sr. H., compartiendo ambos progenitores la patria potestad y establecer un régimen de visitas a favor de la Sra. F.

b) Con fecha 24 de enero de 2000 se interpusieron sendas demandas de separación conyugal por parte de la Sra. F. y del Sr. H., que se tramitaron de forma conjunta ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Carolina (autos de separación matrimonial núm. 12-2000), siendo dictada Sentencia el 26 de mayo de 2000 por la que se acuerda la separación de los esposos y se otorga la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio al Sr. H., compartiendo ambos progenitores la patria potestad, estableciéndose asimismo un régimen de visitas a favor de la madre y fijándose el importe de la pensión alimenticia a cargo de la madre en 10.000 pesetas mensuales.

c) La Sra. F. interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado, recurso cuyo conocimiento correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén y que fue estimado mediante Sentencia de 29 de septiembre de 2000 en la que se acuerda revocar parcialmente la de instancia en el sentido de otorgar la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre y una pensión alimenticia a cargo de éste por importe de 40.000 pesetas. En el fundamento de Derecho primero de la Sentencia de la Audiencia se justifica el cambio en el régimen de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio en que no se había acreditado la concurrencia de algún motivo de suficiente entidad como para privar a la madre de la guarda y custodia de una niña de tan corta edad, disponiendo el art. 159 CC, según afirma la Audiencia, que "si los padres vivieren separados y no decidiesen de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedaran al cuidado de la madre, salvo que el Juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo".