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Anulada una sanción impuesta a un abogado por tramitar un divorcio contra un hombre a quien antes había asesorado

1 de septiembre de 2003, 18h00 El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la sanción impuesta por el Consejo de los Ilustres Abogados de Catalunya a un letrado por tramitar un divorcio contra un hombre a quien con anterioridad había asesorado durante el proceso de separación.

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El Consejo impuso una sanción al letrado por vulnerar la normativa deontológica aprobada en 1985 por este organismo y que prevé que el abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos y que desaconseja aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un ex cliente.

El abogado, que había asesorado a la pareja durante el proceso de separación en 1992, representó a la mujer durante el divorcio en 1995, hecho por el cual fue sancionado por el Consejo.

No obstante, el letrado alegó que éste sólo representaba a la mujer por ser ella su clienta y no el ex marido.

El TSJC entiende que, si bien el letrado fue el encargado de redactar el convenio de separación anterior al proceso de divorcio, "ya habían transcurrido tres años" desde su primera actuación y concluye que el letrado no concurre en ninguna conducta "merecedora de reproche disciplinario".

ACUERDO.

El Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Catalunya aprobó, en 1985, un acuerdo de Normas Deontológicas sobre el ejercicio de la profesión de los abogados, de aplicación en toda Catalunya.

En este documento, se recogen las bases de los usos y costumbres para la abogacía.

El Consejo, con potestad de sancionar a los abogados que no se ajusten a esta normativa, impuso una sanción disciplinaria al letrado, quien recurrió ante el TSJC, cuya Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado el recurso y ha anulado la sanción.